Buenos días, os cuento el problema, estoy de alquiler en esta casa desde septiembre del 2011, el contrato lo firmé con el casero que falleció en 2018, los contratos se fueron renovando cada 3 años, y la ultima prorroga venció en septiembre del 2020, el piso lo tiene heredado su hijo desde el 2018, el tema es que en 2020 que venció el contrato con el difunto el hijo no me dijo anda y he seguido pagando, no me hizo contrato ni me ah subido el alquiler, así he estado un año, ahora de nuevo empezaría otro año de alquiler tomando de referencia que los contratos siempre se renovaban en septiembre....no me ha dicho anda que deje el piso ni me ha subido el alquiler, tengo miedo que al no tener contrato me eche cuando quiera, en este caso cual es mi situación?, aunque no tengo contrato, estos contratos se renuevan anualmente de alguna manera?, yo tengo las transferencias bancarias que prueban que estoy de alquiler y los recibos y el padrón, me puede echar en 1 mes si quiere? o se ha renovado por 1 año más y no me puede echar?, estoy preocupado.
Para poder contestar a su pregunta sería imprescindible leer su contrato completo, pero al menos díganos dos cosas:
1.- ¿Hay alguna clausula en la que se establezca un sistema de prórrogas distinto al que viene recogido en la LAU?
2.- ¿Como se determinar la cuantía de la renta, en cómputo anual o en cómputo mensual?
Pone que el contrato se otorga a lo establecido en la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de arrendamientos urbanos. pone que la renta anual fijada es de xxxXE a pagar en plazos mensuales de xxxE en rango de días del 8 al 14 ....mediante ingreso en cuenta.......
En un contrato antiguo , pone en clausula plazo de duración: El plazo pactado de duración del presente contrato de arrendamiento es de un año , a contar desde la fecha de la firma el presente contrato...
Vale. Pues entonces su contrato se encuentra en lo que en Derecho denominamos "tácita reconducción", en este caso de plazo ANUAL, lo cual significa que cada año y su contrato se renueva por un año más SALVO que el casero le avise de que ya no va a renovarse el año que viene.
Muchas Gracias por su respuesta. La fecha de renovación es el 8 de septiembre, es decir si no me ha dicho nada tengo el contrato por 1 año más? aunque sea un contrato con un difunto? (y ya caducado) y no con el hijo actual propietario?, entonces no me puede echar así tan fácil en 1 mes? vivo de alquiler y pago religiosamente pero tengo mucha inseguridad vivo con miedo a que me eche... y tengo otra pregunta, he leído que han cambiado la ley que ahora el casero tiene que avisar 4 meses antes y no 30 días , esa ley es de 2020 creo y no se si aplicaría a mi contrato del 2011.
1.- Efectivamente este año no pueden echarle. Tiene contrato hasta por lo menos el 7 de septiembre de 2022.
2.- El plazo del que nos habla es correcto, pero no se aplica a su contrato, porque dicho plazo se establece para la prorroga del 5 al 6 año y los dos años siguentes, en tanto que usted ya ha pasado de 9 años. A su contrato ya no se le pueden aplicar dichas prórrogas. En su lugar se aplicará la tácita reconducción de la que le he hablado.
entonces me puedo quedar tranquilo? si me envía una carta que me vaya en....30 días....por ejemplo, me puedo quedar, porque no me puede echar verdad?, y el contrato se puede renovar en tacita reconducción aunque sea un contrato de una persona ya fallecida? ...de todas formas, ha domiciliado su empresa en esta dirección supongo que de momento le interesa no creo lo quiera vender y me eche...
1- Si puede quedarse tranquilo.
2.- Lo dicho es válido aunque el contrato esté a nombre del padre. Incluso podría aprovecharse esa circunstancia y dilatar un posible desahucio en caso de que se decidiera a echarle.
He leído en algún sitio que hay que esperar 15 días después de la fecha de vencimiento del contrato para estar seguros de que entra en tácita reconducción es decir si vence el 7 de septiembre sería esperar hasta el 23 si en esos 15 días el propietario no dice nada ya estaría renovado por el año no?, y en cuanto a lo de dilatar el desahucio si me puede orientar un poco como podría hacer o porque lo puedo dilatar.....ahora por circunstancias me es imposible mudarme no puedo alquilar en otro sitio, pero es tremendo estar pagando y encima vivir con miedo como si fuera un okupa...
1.- Si, lo de los 15 días es cierto. En realidad usted no puede estar totalmente seguro este año.
2.- Lo de dilatar: esencialmente consiste en poner en cuestión la condicion de arrendador del hijo del arrendador inicial (ya fallecido). Eso llevará unos días y unos trámites que pueden darle un tiempo extra a usted. Si por ejemplo el hijo le demanda pues su abogado intentaría dilatar el procedimiento alegando que el hijo no ha demostrado su condición de heredero, o de que no es el único heredero y hay que contar con los demás, etcétera. Ese tipo de cosas.
Es una pena que el consultante haya hecho la pregunta después del 8 de septiembre, porque creo que ya no va a poder pedir la prórroga forzosa de seis meses al amparo de los "decretos covid"; en mi interpretación, no cabe pedirla después de vencido el plazo contractual:
¿ se puede pedir una prorroga de 6 meses por el covid?? y donde se solicita? pensaba que eso ya estaba caducado después del estado de alarma , o si me echa cabe la posibilidad de pedirla?
He visto esto.....supongo aunque venció el 8 aún podría pedirlo si me echa, lo que em preocupa es que veo que la prorroga se pide al mismo casero y pone que es obligatorio que me la conceda, lo mismo me dice que no y ya se monta el lio....me has alegrado el día, no sabía que se podía hacer esto...... *****La prórroga podrá solicitarse para aquellos contratos de arrendamiento de vivienda que tengan su vencimiento previsto entre el 2 de Abril de 2020 (entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020) y el 31 de octubre de 2021.
Si su contrato vence antes del 31 de octubre de 2021 podrá acogerse a dicha prórroga extraordinaria.
Tres cuestiones sobre prórroga extraordinaria:
1ª.- Para que se pueda aplicar esta prórroga excepcional el inquilino la tiene que solicitar al arrendador.
2ª.- Una vez solicitada la prórroga, es obligatoria para el arrendador.
3ª.- Durante el tiempo que dure esta prórroga excepcional el arrendatario tiene que seguir pagando la misma renta.
acabo de ver esto, no puedo pedirla : ***** Ojo, si el contrato fuera anterior al 6 de marzo de 2019 y ya se hubiera prorrogado el contrato una vez pasados los 4 primeros años, el derecho a esta prórroga de 6 meses no cabe si el propietario no quiere aceptarlo.
O dicho de otra manera, no procede esta prórroga de 6 meses cuando la prórroga que va a finalizar es cualquiera de las posteriores a los 4 primeros años.
Si, así es. Lo más probable es que el hijo no sepa nada ni atienda a nada y se le pase ese plazo, entre otras cosas porque es probable que no quiera echarle.
perdón que sea tan pesado, si me echara, cuanto tarda un desahucio...he visto hay uno express 4 meses? espero mi situación de salud mejore antes y me pueda mudar aquí ya no se vive tranquilo...la inseguridad está ahí...