Hola buenos días. Mi pregunta es la siguiente: en un contrato de agencia internacinal, en la que la sede de la empresa radica en España y el agente está en Máxico, ¿la remuneración que recibe por su servicios, en base a comisiónes, está exento el IVA?
Creo que se trata de una operación sujeta pero exenta. En principio, según lo que parece, el comisionista mejicano realiza operaciones para ti que eres un exportador ¿verdad?. Creo y salvo mejor opinión que, como he dicho, es una operación sujeta pero exenta, es decir, no tienes que hacer nada