Ante todo enhorabuena por el foro, haceis una labor excelente.
Mi hijo va a empezar a trabajar de conductor repartidor por cuenta de una empresa, quería saber si en el contrato que le hagan tienen que decir el trabajo que desarrolla, osea, conduciendo o por el contrario no ha de hacer referencia a esa circunstancia.
Muchas gracias a quien me pueda contestar.
Hola Teo: Efectivamente debe contener ese detalle que preguntas.
Entre los contenidos mínimos que deben contemplarse en un contrato de trabajo están:
1. La identidad de las partes.
2. La fecha de comienzo de la actividad.
3. El domicilio social de la empresa y centro de trabajo, donde el trabajador preste sus servicios habitualmente. Se hará constar si el trabajador presta sus servicios de forma habitual o en diferentes centros móviles o itinerantes.
4. La categoría o grupo profesional del puesto que desempeñe el trabajador o la caracterización o descripción resumida del mismo. Deberá redactarse de forma que se pueda conocerse suficientemente el contenido espécífico del trabajo.
5. La cunatía del salario base inicial y los complementos mensuales y periódicos.
6. La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.
7. El preaviso, que en su caso, estan obligados a respetar, tanto empresario como trabajador, para el supuesto de extinción del contrato.
8. Finalmente, el convenio colectivo aplicable a la relación laboral (en función de la actividad de la empresa), precisando los datos concretos que permitan su identificación.