Tiene mi padre un bar arrendado, con fecha 31/12/1988. Mis preguntas serían las siguientes:
1.- El contrato es indefinido y el proximo año se jubilan los arrendatarios. ¿ Pueden continuar los hijos el negocio ó hay que hacer nuevo contato?. y en supuesto de esta ultima opción, tendria que ser indefinido.
2.- Debido a un par de errores de mi banco, nos obliga a que cada mes vayamos a cobrarle al bar. y segun una de las clausulas: " el pago de la renta y demás conceptos se verificará por adelantado, dentro de los cinco primeros días de cada mes en el domicilio del arrendador ó en el de su administrador". Lo que ocurre es que mis padres viven en distinta población que el negocio. Que hacemos tragamos ó se le envia una carta recordatoria del contrato.
3.-Por ultimo. ¿ el IBI le corresponderia al arrendatario?. Clausula 4ª: "Ademas, el arrendatario viene obligado al pago de la tasa municipal de recogida de basuras; a la elevación que experimente el coste de los servicios ó suministros; a los aumentos que se produzcan en los impuestos, arbitrios y tasas del Estado, Provincia ó Municipio, asi como al importe de cualquier nuevo impusto que grave la propiedad urbana; al 12% anual del importe de las obras de reparación y conservación que realice la propiedad en la finca o local arrendado y de las cuotas de contribuciones especiales de mejora que se impongan al inmueble; a las elevaciones de renta en los porcentajes y casos enumerados en el art.99 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y las que en lo sucesivo se autoricen". Gracias
Hola pi. Dada la fecha de celebración del contrato(posterior al 9-5-1985 y anterior al 1-1-1995) le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO en arrendamientos de renta antigua quien, con el contrato delante y los datos que usted pueda aportarle, le resolverá las dudas que ha planteado en su consulta.