Hoy por hoy, el único legitimado para desalojar o deshuciar , a un ciudadano, en contra de su voluntad , es el Juez.
Cando hay voluntad, de acuerdo , no hace falta nada más, se rescinde el contrato, y se entregan las llaves .
Una cláusula, cómo esa, sirve para que el Notario de fé , de si en un momento dado el local está ocupado o no , sería una prueba más a aportar a un proceso judicial , pero no es ni indespensable ni necesaria.
Pero un Notario no tiene autoridad, para desalojar a nadie , en contra de su voluntad .
Cuestión distinta es que se desaloje voluntariamente, y el Notario de fé de ese hecho.
Buenos días, tengo un contrato de alquiler de un local comercial en el que se dice que "el impago de dos meses consecutivos dará derecho a la apertura, ante notario, y desaloje del local para hacerse cargo del bajo, y la consiguiente rescisión del contrato" No había visto esta clausula antes, alguien me puede decir si sirve para echarlo del local, pues el arrendatario debe ya 4 meses, o debo enviar burofax e interponer demanda de desahucio, gracias.