Buenos días, tengo un contrato de alquiler de un local comercial en el que se dice que "el impago de dos meses consecutivos dará derecho a la apertura, ante notario, y desaloje del local para hacerse cargo del bajo, y la consiguiente rescisión del contrato" No había visto esta clausula antes, alguien me puede decir si sirve para echarlo del local, pues el arrendatario debe ya 4 meses, o debo enviar burofax e interponer demanda de desahucio, gracias.
Hoy por hoy, el único legitimado para desalojar o deshuciar , a un ciudadano, en contra de su voluntad , es el Juez.
Cando hay voluntad, de acuerdo , no hace falta nada más, se rescinde el contrato, y se entregan las llaves .
Una cláusula, cómo esa, sirve para que el Notario de fé , de si en un momento dado el local está ocupado o no , sería una prueba más a aportar a un proceso judicial , pero no es ni indespensable ni necesaria.
Pero un Notario no tiene autoridad, para desalojar a nadie , en contra de su voluntad .
Cuestión distinta es que se desaloje voluntariamente, y el Notario de fé de ese hecho.