Cuando por fín me pasan el contrato que tengo que firmar la semana que viene para que me lo mire, veo que me ponen que es por 11 meses, figurando que es un contrato de arrendamiento de uso exclusivo a vivienda de temporada. El dueño me dice que son los contratos que siempre hace y que no hay problema, pues cuando finaliza el contrato se renueva y ya esta.
Yo ya le he comentado que es un piso que quiero como vivienda y que no lo quiero para un año y ya esta, que mi intención es quedarme más años.
Mi consulta es la siguiente:
* Me puede echar pasados esos 11 meses?.
Y claro, si tras pasar el primer año me quiere renovar, me pondría el precio que le dé la gana, no?, pues en el contrato no pone el incremento que hay de un año a otro.
* En caso de que no quiera quitarme eso de los 11 meses y que es un arrendamiento de vivienda de temporada, puedo decirle que ponga algún tipo de cláusula para curarme yo en salud?
Espero vuestra ayuda rápida, pues tengo que firmar el lunes o martes próximo.
Efectivamente es un contrato de temporada y al final de los 11 meses el propietario si no hay alguna clausula de renovacion unilateral por tu parte, te puedes ir perfectamente a la calle.
En una vivienda con contrato por temporada no te puedes empadromar ni ustiliar como vivienda de uso habitual.
Aunque para hacienda con que residas más de 180 días es suficiente
Si el piso constituye tu vivinda habitual, y puedes demostrarlo, porque en 11 meses SIEMPRE has vivido en él, tu trabajo está cerca, estás empadronado,y sobre todo... NO TIENES OTRA VIVIENDA que sea la permanente... tienes derecho a las prórrogas anuales hasta 5 años.
Tu arrendador no te demandará porque ningún abogado se lo recomendará.
Siempre qu el piso sea la vivienda habitual del inquilino, sea como sea el contrato, el inquilino, tiene derecho a prórroga de 5 años.
Si le renovase por 11 meses estaria de acuerdo con Amparo,
Pero que tengas un contrato de temporada puede echarte cuando finalice, independientemente que trabajes cerca, que estes empadronado o que no tengas un piso. Puedes estar empadronado en casa de tus padres, tener un contrato por 11 meses porque te vas a cambiar de ciudad.
Asi que si lucha porque sea anual y evita sorpresas
Nefer 354
Te paso enlaces a preguntas similares a la tuya.
Insisto en que si se trata de tu vivienda permanente tienes derecho a prórrogas (aunque tu casero intente disfrazarlo) Es más para que fuera de temporada tendría que especificar cual es el motivo por el que necesitas el piso durante ESOS 11 MESES y DÓNDE ESTÁ TU VIVIENDA PERMANENTE.
http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/legislacion-alquiler/alquiler-pisos-por-nueve-meses-sin-prorroga_3489.html
http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/agencias-alquiler/contrato-temporada-11-meses-uso-destino-vivienda-es-vivienda-habitual-legal_6853.html
http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/inquilinos/vivir-bcn-razon-trabajodeseo-alquilar-piso-amueblado-2-hab-solo-ofracen-contrato-11-meses_5674.html
Hola nefer354. Coincido con la respuesta de mi compañero hagendaz. La voluntad del arrendador es celebrar un contrato de USO DISTINTO AL DE VIVIENDA(Temporada) y la suya(arrendatario) de VIVIENDA PERMANENTE, por lo que chocan dos voluntades distintas y, en caso de llegar a la vía judicial, el resultado sería incierto tanto para uno(arrendador) como para el otro(arrendatario). Amén de que durante la vigencia del contrato y hasta que surgiera la primera controversia, que acabaría en la vía judicial, el contrato se regiría por lo pactado entre las partes(contrato de temporada) lo cual le podría perjudicar.
Por lo tanto creo que la opción que ha escogido usted es la más correcta.
hola nefer 354, estoy con Jan. No debes firmar un contrato que no refleja el acuerdo verídico. Hoy en dia el problema de vivienda permanente esta sujeto a la interpretación de los jueces. Algunos consideran que un alquiler de 6/8 meses pudiera ser de 'vivienda permanente' otros no. Como dueño del piso, recomiendo un contrato 'motivado' ... es decir alquilo por el siguiente motivo (estudios, trabajo temporal, recuperacion de un ataque de nervios...) y que tengo una vivienda en............... PERO ESTO no es tu caso
... no quieres entrar en juicios.... y menos aún depender de la interpretación de un juez. Mi consejo es que convenzas al propietario que eres un ser bueno serio y que no tienes intenciones de causar problemas pero que sí tienes intenciones de alquilar su piso por más que un año.
Los juzgados no son necesarios si llegas a un acuerdo inicial claro y honesto de ambas partes. Es muy probable que el dueño ha tenido una mala experiencia con otro inquilino (o algun listo que 'ha explicado la ley') pero no somos todos iguales. Animo! habla con el propietario. Saludos Julia444.
Hola, en el post anterior, dice, algun listillo que le "ha explicado la ley".
esas palabras contradicen todo lo anteriormente expuesto. puesto que si le han explicado la ley, reconocen que ese tipo de contrato se rige por el codigo civil y no por la LAU. y asi seguro que viene expecificado en el contrato, junto con arrendamiento de temporada.
evidentemente, cuando se produce una relacion contractual, debe haber confianza y voluntad por ambas partes. en mi opinion, si vas a pagar la renta, y asi lo demuestras en los 11 meses de duracion del contrato, y no destrozas la casa, si no que la utilizas de forma normal, el casero te va a respetar todos los acuerdos porque le interesas como inquilino. no te aplicara subidas mas que el IPC y a veces ni eso, y no querra echarte de la vivienda, que son tus principales miedos.
podras deducirte igual, solictar las mismas ayudas, empadronarte y todo igual.
y en el fondo, si no pagas, estaras igual o mas protegida, porque se presupone la mala fe por una de las partes, y el abuso por parte de el mas "poderoso", que alargaria un procedimiento judicial mas todavia.
tanto hablan de cambios en la ley de ejecuciones por impago, y todo es papel mojado.
asi que mi opinion, es que si quieres negociar, hazlo en el precio si la casa te gusta, despues de todo tu intencion solo es disfrutar de la vivienda, y pagar religiosamente.
un saludo
Los arrendamientos de vivienda de temporada SI están reguados por la LAU, tienen TODO un TÍTULO, el TÍTULO III
Además el artículo 3 de "LA LAU" lo deja CLARITO
Artículo 3. Arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda, aquel arrendamiento que recayendo sobre una edificación tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.
2. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por TEMPORADA, sea ésta de verano o cualquier otra,....
NEFER354 puedes firmar el contrato porque aunque el arrendador redacte el contrato como de un arrendamiento de temporada, realmente se trata de un arrendamiento de vivienda (tal como AMPARO BB sostiene) siempre que puedas probar que el uso al que has destinado la vivienda es el de tu residencia habitual; resulta evidente que el arrendador ha tratado de eludir las normas de derecho necesario previstas en la Ley arrendaticia, en cuyo artículo 6 se dispone que son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título (criterio que fundamento, entre otras, en la Sentencia 1/7/2005 Audiencia Provincial de Huesca y Sentencia 20/11/2007 de la Audiencia Provincial de Barcelona).
En cualquier caso creo que los "Contratos de Temporada" tienen además que especificar el fin. Por ejemplo para "vacaciones", "estudios", etc.
Como descripción genérica, sería perjudicial para el arrendador.
Haz caso de lo dicho por Amparo y legaliter, observarás que sus opiniones están fundamentadas jurídicamente, con cita expresa de las normas en que se basan, todo lo contrario de las demás, cuyos autores muestran un desconocimiento absoluto de en materia de arrendamientos, por lo que más valdría que se abstuvieran de dar opiniones que pueden con fundirte.
Nefer 354
No sé si a estas alturas habrás alquilado ese u otro piso. Pero insisto en que si ese piso iba a ser tu vivienda habitual, tendrías derecho a las prórrogas de hasta 5 años que concede la LAU:
Artículo 2. Arrendamiento de vivienda
1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo DESTINO PRIMORDIAL sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
Eso es lo que la ley dice. No habla de la voluntad de NADIE, sino sólo de que el piso sea LA VIVIENDA del arrendatario.
Yo conozco un caso entre otros similares... Un señor X a cambio de una renta, alquila, su apartamento, a una pareja... A partir del 5º mes la pareja, deja de pagar... El citado señor X les dijo que se marchasen por incumplimiento de lo pactado.
La pareja le dijo al señor X que les llevase a los tribunales. El señor X se presentó con unos amigos en el apartamento... lo abrieron, sacaron los enseres de la pareja. Han pasado unos 8 años y la pareja no ha vuelto, ni ha denunciado nada.
Yo conozco a una pareja que atracaba bancos... se llamaban Bonnie & Clyde.. y ... todo el mundo sabe cómo acabaron ¿verdad?
Aunque sea muy sutilmente, proponer actuaciones ilegales y de posibles consecuencias penales, me parece que no está nada bien.
Sta. Amparo BB, si su acertado comentario va dirigido a mi "comentario irónico" ...demuestra que usted vive de defender a los culpables y a los inocentes. ¿No es delito ético y moral, defender a verdaderos ladrones o a verdaderos asesinos... a pesar que la Ley diga: todos somos inocentes mientras no se demuestre lo contrario...?.
¿Conoce usted muchas Sentencias injustas...?.
Una cosa es la Ley y otra su interpretación... "No siempre la Justicía es justa (Platón)".
Abusar de su condición de jueza para que le descambiasen un perfume usado le ha salido caro a María Dolores Barragán, titular del Juzgado número dos de Úbeda (Jaén). El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) la ha suspendido de sus funciones por un año y ha ordenado su traslado forzoso. El motivo: cerrar dos locales de perfumería y droguería, abusando de su autoridad como magistrada, tras quedar insatisfecha como cliente.
Los hechos arrancan el 4 de abril, cuando la jueza compró en Autoservicio Katy Perfumería un frasco de perfume. El propietario de los dos comercios precintados, Domingo Expósito, explica a Público que la clienta quiso devolver el perfume "seis o siete días después de comprarlo". "Pero estaba empezado y además al bote le faltaban dos dedos", añade.
Cuando se personó en la tienda, Barragán se identificó como jueza y le dijo a la dependienta que no quería el perfume porque era falso. La chica no accedió a devolverle el dinero, alegando que ya lo había usado. Según Expósito, la jueza respondió con amenazas: "Me lo vas a abonar, sí o sí".
"No es original", dijo la jueza
"Yo no puedo devolverle el dinero a cada uno que venga con un bote al que le falten dos o tres dedos", afirma el propietario. Expósito acudió a la perfumería para intentar solventar la situación, pero no lo consiguió. La magistrada alegaba que "el bote no olía bien, que no era original, que no vaporizaba". "¡Normal! ¡Abierto y después de tantas vueltas!" , se queja Expósito.
Al final, el propietario accedió a devolverle el dinero, pero los problemas continuaron. A la mañana siguiente la Policía le precintó el local donde ocurrieron los hechos y otra tienda suya, Autoservicio Katy Droguería.
El CGPJ, que la suspende por un año, cree que abusó de su condición
Lo acusaba de tener perfumes no originales y le pidió facturas. "Le tuvimos que entregar más de 100 facturas. Ella quería mirarlo todo. En las facturas viene la fábrica, eran perfumes originales. En 30 años no he tenido ningún problema", cuenta el comerciante. Ambos establecimientos estuvieron cerrados ocho días. "Más que el perjuicio económico, el problema es la vergüenza", añade.
Dos faltas muy graves
La comisión disciplinaria del CGPJ acordó en su pleno del martes condenar a la jueza por dos faltas muy graves recogidas en el artículo 417. Concretamente, se trata de "el abuso de la condición de juez para obtener un trato favorable e injustificado" y de la "inobservancia del deber de abstención a sabiendas de que concurre alguna de las causas legalmente previstas [para abstenerse de tomar una decisión]".
El castigo para Barragán consiste en la suspensión de sus funciones por un año al frente del Juzgado número 2 de Úbeda, el traslado forzoso a un órgano que esté a más de 100 kilómetros de este municipio y la prohibición de concursar a alguna plaza durante un año.