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Contrato alquiler por 11 meses

39 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 39 comentarios
06/09/2015 21:24
se me ocurre que el propietario quiera ahorrarse el Iva, que en este tipo de contratos no se paga.
El alquiler por temporada como una de las opciones más utilizadas de arrendamiento en España, desde el punto de vista fiscal, de la fianza, de su duración, etcEs una modalidad regulada en el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
Pero lo mas útil es que Vd. en ese contrato aunque sea de 11 meses, figure que se renovara automáticamente, a excepción de los artículos que concede al propietario el derecho a recuperar la vivienda.
29/08/2015 23:54
El contrato sólo puede ser finalizado antes de los 3 años si lo necesitará usted para vivir en ese piso usted o un familiar de primer grado pero para irse a vivir ahí antes de 3 meses.
También por acuerdo entre las partes o por orden del juez en caso por ejemplo de impago.
El hacerlo por temporada o de vivienda no depende de lo que usted quiera sino de la necesidad del inquilino. Si usted quiere alquilar por temporada o si usted quiere alquilar como vivienda tendrá que encontrar a un inquilino que desee lo mismo alquilar por temporada o alquilar como vivienda si su vivienda habitual va a ser esa.
En caso de arrendamiento de vivienda la fianza obligatoria es de un mes y si es arrendamiento de temporada o para uso distinto de vivienda la fianza obligatoria es de 2 meses
29/08/2015 22:07
Gracias Amparo. Entiendo por tu respuesta que debo de contar que si el inquilino quiere podría estar un máximo de tres años, no? Que motivos pueden causar que finalice un contrato antes de lo pactado? Y otra cuestion, lo hago por un año o por 11 meses? Lo hago con epígrafe de Temporada? Y cual seria la fíanza legal?. Perdona si soy pesada, pero estoy totalmente desinformada..
29/08/2015 21:52
Hola
El tener o no un comportamiento correcto a juicio del casero no es causa para terminar un contrato.
Eso si, si decide alquilar como vivienda sepa que desde 2013 ya no hay que "esperar" 5 años, sino 3. Eso si, el inquilino puede desistir a los seis meses pagando si acaso una indemnización de media renta. Ojo - si está en un sitio de playa - con los arrendatarios que pretendan quedarse años (y consigan un precio de arrendamiento de largo plazo) y luego se vayan a los seis meses.
29/08/2015 21:41
Hola a todos! A ver si alguien puede ayudarme. Yo soy propietaria de un inmueble en la costa. Después de varias experiencias negativas en el alquiler de la vivienda en periodos de va vacaciones, me estoy planteando alquilarla para larga temporada. Mi intención es que si el arrendatario tiene un comportamiento correcto, pueda estar en la vivienda durante mucho tiempo, pero de no ser así, no quiero tener que esperar 5 años a que se marche o si mas adelante pasado un tiempo decidimos por otro motivo que no queremos seguir alquilándole. ¿Como debería de ser el contrato?
Si alguien me puede ayudar, le estaría muy agradecida. Soy nueva en todo esto. Gracias
13/10/2009 21:25
Gracias, Jan. Precisamente hoy he tenido contacto con los futuros inquilinos y lo que antes era alquiler con opción de compra, ahora quieren alquilarlo para vivir ahí durante cinco años. Lo pongo en venta y me quedo más tranquilo a ver si antes de cinco años tengo suerte.
Saludos cordiales
perfil Jan
13/10/2009 16:56
Hola Laredo. Otra opción es que usted encuentre un arrendatario que desee realiazar un contrato de Arrendamiento de USO DISTINTO AL DE VIVIENDA. De esta forma NO opera la prórroga "forzosa" del art 9 LAU 1994, puede excluir el derecho de Tanteto y retracto del arrendatario, percibir el alquiler durante 2 años o el periodo que se pacte y, posteriormente, enajenar la vivienda.

Parar ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos para que le redacte el contrato y le asesore con detalle sobre los derechos y obligaciones dimanantes del mismo.

Reciba un cordial saludo
09/10/2009 22:52
Legalinter: Gracias de nuevo. Bueno, lo que esto me lleva es a olvidar lo del alquiler y poner el piso a la venta, aunque las circunstancias actuales no sean propicias. Lo que no quiero es tener que esperar cinco años para venderlo.
Saludos.
08/10/2009 16:52
Laredo: me temo que la doctrina que se aplica en estos casos es la de los actos externos del contrato, que prevalecen sobre su contenido, es decir, si parece un contrato de arrendamiento de vivienda prorrogable hasta 5 años, entonces debe considerarse como con independencia de las cláusulas acordadas en el contrato. Una posibilidad sería el art. 9.3 de la LAU que prevé no aplicar la prórroga forzosa si en el contrato establece expresamente la posible necesidad de ocupación por el arrendador antes de los 5 años. Si no se fija esa causa de necesidad en el contrato, cuando concurra deberá acreditarse que la causa es suficiente, ya que no se admite esta denegación de la prórroga forzosa por razon de mera conveniencia del arrendador. Además, si ejercitas esa causa de necesidad será preciso que te mudes a la vivienda, pues de lo contrario el inquilino puede reclamarte una indemnización.
08/10/2009 16:35
Muchas gracias, Legalinter. Al final no sé qué haré para poder disponer del piso, para su venta, dentro de dos años. Aunque no sé si en este tema algún tribunal se acogerá a la doctrina del contenido del contrato o habrá alguna jurisprudencia al respecto. Supongo que dependerá también de la interpretación del juez de turno.
08/10/2009 13:10
Laredo: con independencia del texto de su contrato, lo que va a firmar es un contrato de arrendamiento de vivienda con opción de compra, cuya duración es prorrogable por voluntad del arrendatario hasta los 5 años desde su firma. Si el inquilino no ejercita la opción de compra, podrá quedarse en la vivienda todo ese plazo total de 5 años. La LAU establece que ese plazo de 5 años es irrenunciable y cualquier cláusula (como la prevista para el abandono de la vivienda por el inquilino) que vaya contra ese derecho del arrendatario será considerada nula por los Tribunales.
08/10/2009 00:36
Se me olvidaba preguntar qué me aconsejan: firmar por esos 11 meses con las cláusulas descritas o hacer un contrato por un año con las mismas cláusulas y a los dos años proceder. Lo digo para no tener que hacer otro contrato a los 11 meses.
08/10/2009 00:21
Tengo un piso de propiedad a punto de firmar un contrato de alquiler con opción de compra. Las dos partes hemos llegado a un acuerdo para firmar el contrato por un periodo de 11 meses y después hacer otro nuevo por otros 11 y al finalizar este segundo periodo el inquilino se compromete a comprar la vivienda. Habrá una cláusula en la que el inquilino, en caso de no comprarla en ese plazo, se compromete a abandonar el piso y no reclamar nada. ¿Esta fórmula me garantiza, en caso de no querer dejar el piso él y llegar a los tribunales, que me darían a mí la razón para poder venderlo? Gracias.
07/10/2009 23:19
Gracias, Jan...Cristalino...Un saludoooo
perfil Jan
07/10/2009 17:39
Hola mariomam. Creo que el siguiente ejemplo conseguirá disipar las dudas sobre este tema:

1º) Si en el momento de celebrar el contrato de arrendamiento la Voluntad del Arrendador es que sea de Temporada y la del Arrendatario que sea de Vivienda Permanente, y en el contrato consta que el contrato es de TEMPORADA, NO habrá fraude de Ley por ninguna de ambas partes, correspondiendo a los Tribunales fijar cual de las dos voluntades manifestadas tendrá prevalencia sobre la otra

2º) Si en el momento de celebrar el contrato de arrendamiento la Voluntad del Arrendador es que sea de Vivienda Permanente y la del Arrendatario que sea de Vivienda Permanente, y en el contrato consta que el contrato es de TEMPORADA, habrá fraude de Ley por parte del Arrendador, y el contrato será de Vivienda Permanente.

3º) Si en el momento de celebrar el contrato de arrendamiento la Voluntad del Arrendador es que sea de Temporada y la del Arrendatario que sea de Temporada, y en el contrato consta que el contrato es de TEMPORADA, pero POSTERIORMENTE elarrendatario declara que es su vivienda permanente, habrá fraude de Ley por parte del Arrendatario, y el contrato seguirá siendo de Temporada.

Reciba un cordial saludo.
06/10/2009 19:43
Claro, Jan, por supuesto... Precisamente lo que hago es distinguir los dos supuestos que dices confundo:
el primero: cuando se camufla un arrendamiento de vivienda bajo el traje arrendamiento de temporada es fraude de ley y se aplica el régimen de prórroga forzosa
el segundo supuesto: pactado por la partes un contrato de temporada, el inquilino unilateralmente destina el inmueble a su vivienda habitual. En ese caso el arrendamiento es de temporada, sin prórroga forzosa.
Me gustaría saber si coincides con mi apreciación. Muchísimas gracias por tu respuesta
perfil Jan
06/10/2009 19:18
Hola mariomam. No se debe confundir la voluntad de las partes(buena fe) con el Fraude de Ley, que es a lo que usted se refiere con el ejemplo que expone.

Reciba un cordial saludo.
06/10/2009 19:08
La LAU se impone a la voluntad de las partes en ciertos aspectos. Uno de ellos es en la calificación del arrendamiento, resolviendo que si el destino real del inmueble es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, se califica como "arrendamiento de vivienda", con la aplicación de sus prórrogas forzosas. Otra interpretación llevaría a la conclusión de que introduciendo la palabra "de temporada" en la redacción del contrato los arrendadores podrían saltarse a la torera la protección a la vivienda habitual que brinda la LAU, lo que, a mi juicio, va en contra de la función tuitiva de la norma.
Ahora bien, si en el contrato se refleja claramente la causa de la temporada ( vacaciones, estudios, trabajo temporal) y/o la existencia de otro domicilio habitual del inquilino, se considerará "de temporada", por mucho que el inquilino haya querido cambiar unilateralmente el destino que se había pactado para el inmueble haciéndolo su residencia habitual.
perfil Jan
06/10/2009 18:03
Hola LEX44. Crreo que está usted mal informado pues ni la Sra Amparo ni el Sr El Hoy son abogados, quienes, por cierto, ejercermos una función social al defender los derechos de TODOS los ciudadanos.

Respecto al comentario de que la LAU " Eso es lo que la ley dice. No habla de la voluntad de NADIE, sino sólo de que el piso sea LA VIVIENDA del arrendatario.", está en lo ciento, pero la doctrina y la Jurisprudencia SÍ que hablan de la voluntad de las partes en el momento de la celebración del contrato, pues el Código Civil es de aplicación SUPLETORIA a la LAU.

Reciban un cordial saludo.

05/10/2009 17:27
El hoy, gracias por tu capotazo. Como tu aportación hay muchas por desgracía, de los que viven del Derecho... aunque en el fondo estén torcidos.

Un cordial saludo.