Los descansos son recuperables por tanto ese tiempo hay que añadirlo a la jornada.
Usted solo debe incluir el tiempo efectivo de trabajo y verá como se está cumpliendo la jornada.
smo
Muchas gracias por su aclaración. Entiendo entonces que mi jornada de trabajo efectiva son 38'5h/semana y los descansos serían añadidos a la misma.
Un saludo y gracias
El cto puede decir misa, sin embargo su convenio dice que serán 38,5 h/sem de trabajo efectivo que es el que usted realiza.
Usted misma ha hecho correctamente el cálculo: 228 días anuales de trabajo x 7,68 = 1751,04 h/año redondeando 1752 h/año, no se complique con los cálculos incluyendo como tiempo de trabajo ya que el art 40 sobre jornada de trabajo excluye este tiempo y por tanto su jornada es de 38,5h/sem como así lo indica el propio convenio.
El convenio del metal de Valencia tiene establecidas 1752 anuales de trabajo efectivo. Mi contrato sin embargo indica 40 horas semanales. Nos dan 10 min de pausa y 15 min para comer de lunes a jueves que añadimos a la jornada llegando así a 41h semanales ya que los viernes hacemos jornada intensiva y no comemos en la oficina.
Haciendo cálculos, me percato de que el convenio de metal en valencia marca 38'5h semanales. Aquí el cálculo:
1752horas 228 días laborables= 7'68h al día. Es decir 38'4h a la semana.
Si me equivoco por favor me dicen.
La pregunta es ¿Puedo reclamar hacer 38'5h1 hora de los descansos (total 39'5 a la semana) en lugar de 40h 1h por los descansos (total 41h a la semana)?
¿Afectaría esto a mi salario? Aunque este punto sería menos relevante ya que debo priorizar el tiempo para conciliar con mis 2 hijos.
Muchas gracias por su ayuda