Hola PPatricia. Pensé que el contrato era de fecha POSTERIOR al 1-1-1995. Sin embargo, SI el contrato NO está sometido a prórroga forzosa - es poco probable que lo esté - mi respuesta anterior sigie siendo válida.
Gracias por la contestación, entiendo que al considerarse como pérdida la extinción del contrato es automática aunque aún queden años para su finalización. Lo que no encuentro es si el arrendatario tiene algún derecho a arrendar el local nuevo (que se estará construido antes del derribo del actual) porque el contrato incial es de 1994 y en la LAU 29/1994 no existe el derecho al retorno, muchas gracias por su atención.
Hola PPatricia. Con los datos aportados lamento comunicarle que el derribo del local se asimila a pérdida física, por lo que el contrato se extinguirá.
Bueno el caso es el siguiente el local que está arrendado a un comercio va a ser derribado obligatoriamente por una obra pública y reedificado en otro lugar, el contrato se encuentra en prórroga de 5 años, la pregunta es si el arrendatario tiene derecho a continuar la actividad en el nuevo local cuando esté construido o si el arrendador puede utilizar la situacion como motivo de finalización del contrato de arrendamiento. gracias (ppatriciamperez@gmail.com)