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Continuidad en arrendamiento

3 Comentarios
 
Continuidad en arrendamiento
11/11/2008 00:47
Bueno el caso es el siguiente el local que está arrendado a un comercio va a ser derribado obligatoriamente por una obra pública y reedificado en otro lugar, el contrato se encuentra en prórroga de 5 años, la pregunta es si el arrendatario tiene derecho a continuar la actividad en el nuevo local cuando esté construido o si el arrendador puede utilizar la situacion como motivo de finalización del contrato de arrendamiento. gracias (ppatriciamperez@gmail.com)
perfil Jan
12/11/2008 16:56
Hola PPatricia. Con los datos aportados lamento comunicarle que el derribo del local se asimila a pérdida física, por lo que el contrato se extinguirá.

Reciba un cordial saludo
12/11/2008 19:00
Gracias por la contestación, entiendo que al considerarse como pérdida la extinción del contrato es automática aunque aún queden años para su finalización. Lo que no encuentro es si el arrendatario tiene algún derecho a arrendar el local nuevo (que se estará construido antes del derribo del actual) porque el contrato incial es de 1994 y en la LAU 29/1994 no existe el derecho al retorno, muchas gracias por su atención.
perfil Jan
14/11/2008 17:17
Hola PPatricia. Pensé que el contrato era de fecha POSTERIOR al 1-1-1995. Sin embargo, SI el contrato NO está sometido a prórroga forzosa - es poco probable que lo esté - mi respuesta anterior sigie siendo válida.

Reciba un cordial saludo.