Contestando a Ana99:
El abogado de la Comunidad debera entregar junto con el escrito de contestacion y oposicion a la demanda, un poder notarial del "Presidente", nunca del Administrador.
El juzgado, en caso de personacion del Administrador y no del Presidente, no deberia admitirlo a tramite e incluso si ya han transcurrido los 20 dias para oponerse, se daria como no presentado y despachar ejecucion.
Salvo mejor opinion.
Difiero en el parecer de Lexis, en el sentido de que si ha comparecido con administrador en lugar del presidente, efectivamente no ostenta representación legal, pero ello no es óbice para que pueda subsanarse el defecto de representación, el cual deberá realizarse a requerimiento del Juzgado, cuando este compruebe su falta de representación. Ahora despachar ejecución sin resolver lo anterior me parece un poco excesivo. Atte.
Difiero en el parecer de Lexis, en el sentido de que si ha comparecido con administrador en lugar del presidente, efectivamente no ostenta representación legal, pero ello no es óbice para que pueda subsanarse el defecto de representación, el cual deberá realizarse a requerimiento del Juzgado, cuando este compruebe su falta de representación. Ahora despachar ejecución sin resolver lo anterior me parece un poco excesivo. Atte.
En muchos casos los plazos procesales son utilizados para dilitar el procedimiento y se utilizan tanto por una parte como por la otra dependiendo de los intereses de cada cual, pero es inevitable respetar la ley y ésta contempla la posibilidad de subsanación. También es potestativo del Juzgado en cuestión otorgarle un plazo reducido para aportar la debida representación. Es criterio subjetivo y no se puede luchar contra ello.Saludos.
Estoy con Princeps, y mucho mas si tenemos en cuenta las consecuencias que se derivan de la no oposición en plazo en el Juicio monitorio, el despacho de ejecución, por tanto se hace si cabe mas necesaria el plazo de subsanación, cuando además se da esta posibilidad en otros procesos y momentos procesales en donde las consecuencias de su no admisión no son tan graves, como ocurre por ejemplo a la hora de admitir una demanda a trámite y falta algún requisito procesal de admisibilidad.