Efectuadas las pertinentes alegaciones al PGOU, qué plazo tiene el ayuntamiento para resolver? el normal del silencio? y qué pasa con las que no contesten? si no me contestan ¿he de esperar 6 meses por acto presunto e interponer contencioso? y si no interpongo contencioso pierdo el derecho a luego alegar?
Muchas gracias
Lo normal, es que en la aprobacion provisional del PGOU por el Ayuntamiento, despues del periodo de informacion publica tras la aprobacion inicial, el Ayuntamiento debe incluir la contestacion a las alegaciones formuladas por el equipo redactor y hacer traslado del mismo a los interesados. Claro que esto puede suceder pasados 6 meses, pero tengo dudas de que esto implique la perdida de plazo para el recurso contencioso-administrativo. Probablemente todavia se estaria en la via administrativa y podria presentarse recurso de reposicion (creo que ahora tiene otra denominacion) previo al contencioso.
Otra posibilidad, es esperar a la aprobacion definitiva por la Comunidad Autonoma y su publicacion. En ese momento se abre otro periodo para recurrir y posteriormente ir al contencioso si no se atiende la reclamacion.
Pero quizas ahi sea mas dificil obtener un resultado favorable, sobre todo si se trata de un tema puntual.