Los bienes muebles se presume que son de la propiedad de quien los tiene. La posesión equivale al título. Eso es incluso aunque tenga facturas de compra, porque se supone que cuando usted entregó la vivienda, también entregó los muebles (lo cual es muy habitual) y, salvo con un contrato, nada de testigos, no puede usted reclamar. Hay casos en que el contenido lo constituyen recuerdos familiares personales, como fotografías, o joyas excepcionales, que puede probarse que estaban en depósito; pero usted iba a vender por un precio modesto el mobiliario, y todo parece indicar que no se trata de nada especial.
Contenido no pagado en inmueble vendido procedente de herencia
He vendido un inmueble, procedente de reparto de herencia de mis padres, y el comprador no quiso comprar, aparte, el mobiliario, valorado en 1550 €, pues dijo que "no le interesaba". En la firma de escritura de compraventa (realizada antes de la fecha prevista para hacerle el favor al comprador de cumplir los plazos que le marcaba el banco para la concesión de hipoteca) quedó conmigo verbalmente en que yo podría retirar dicho mobiliario del inmueble en el plazo de un mes, siendo testigo de dicho acuerdo la representante de la agencia de compraventa que intervino. En ese plazo, puse anuncios en páginas de internet para la venta de los muebles contenidos en la vivienda, pero finalmente no pude venderlos, por lo que decidí retirarlos de la vivienda. Dentro del plazo convenido, me puse en contacto con el nuevo propietario para decirle que iba a retirar el mobiliario pero ahora dice que "de allí no sale nada".
¿Cómo se le puede reclamar para que entregue o pague el mobiliario?.