Cuento un poco la historia tal y como ha pasado. Mi padre murió hace unos años y dejó un testamento repartiendo sus propiedades entre los hijos, siendo mi madre usufructuaria universal.
Ahora una propiedad que mi padre me dejó en el testamento ha sido vendida y descubro que en las escrituras mi madre lo adquirió en su día como buen privativo.
Por tanto, cual es la herencia de mi padre si este inmueble es privativo de mi madre? Como es posible que un notario "acreditara" el testamento como válido cuando legaba algo que no era de su propiedad?
Un saludo
¿Consta esa propiedad en la declaración del impuesto de sucesiones?
¿han hecho aceptación de herencia?
en testamento se puede disponer sobre bienes que no le pertenecen al testante en ese momento, o sobre bienes que dejan de pertenecerle posteriormente pero en vida. El notario ante el que se testa no tiene que verificar la disponibilidad de esos bienes, sino dar fe del testimonio (testamento).
el tema aquí es que, en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, debería haberse hecho la declaración del impuesto de sucesiones y, aunque la presentación y liquidación es personal de cada heredero (cada cual sobre la parte que hereda), la base declarativa es única (el conjunto de la masa hereditaria) ... y ahí es donde chirría que usted haya declarado la nuda propiedad, y su madre haya declarado el usufructo, sobre una propiedad de la que ella tenía la plena propiedad.
La cosa tiene hasta morbo si ha habido división de gananciales y aceptación de herencia ... y es que hasta es posible que su madre no tenga claro conocimiento y conciencia del hecho (la supongo de bastante edad), pero alguien habrá movido esos papeles, debió de observarlo y debió de ponerse en contacto con usted (o mandar recado)
No tiene importancia legal si está usted en el caso de que, sin contar con esa propiedad que no pertenecía a su padre y en consecuencia usted no hereda, usted hereda bienes suficientes para cubrir su legítima
de no ser así, de no alcanzar el importe de su legítima con los bienes que dispone el testamento y que usted efectivamente hereda, puede exigir que, a cuenta de los demás herederos, se le complete hasta el importe de la legítima