Una vez interpuesta Demanda por la vía De lo Contencioso, impugnando una resolución sancionadora, ¿ Puede la Administración demandada anular la resolución impugnada y emitir una nueva rectificando la anterior en otro sentido?, hasta tanto notifica el Juzgado de lo Contencioso a la Administración demandada,
Hasta que la Administración sea notificada ésta puede hacer lo que quiera. En cuanto sea notificada la Administración debe paralizar el expediente, al ser materia sancionadora.