Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

contencioso administrativo

1 Comentarios
 
01/12/2003 14:00
Hasta que la Administración sea notificada ésta puede hacer lo que quiera. En cuanto sea notificada la Administración debe paralizar el expediente, al ser materia sancionadora.
Contencioso administrativo
30/11/2003 11:56
Una vez interpuesta Demanda por la vía De lo Contencioso, impugnando una resolución sancionadora, ¿ Puede la Administración demandada anular la resolución impugnada y emitir una nueva rectificando la anterior en otro sentido?, hasta tanto notifica el Juzgado de lo Contencioso a la Administración demandada,