Hasta que la Administración sea notificada ésta puede hacer lo que quiera. En cuanto sea notificada la Administración debe paralizar el expediente, al ser materia sancionadora.
Una vez interpuesta Demanda por la vía De lo Contencioso, impugnando una resolución sancionadora, ¿ Puede la Administración demandada anular la resolución impugnada y emitir una nueva rectificando la anterior en otro sentido?, hasta tanto notifica el Juzgado de lo Contencioso a la Administración demandada,