efectivamente, el procedimiento abreviado sólo tiene lugar en asuntos de cuantia inferior a 500.000 ptas y cuya competencia corresponda a un Juzgado de lo contencioso administrativo.
Los asuntos de que conozca el Juzgado y sean de cuantía superior a 500.000 pta. van por el ordinario.
El art. 79 LJCA, habla únicamente de procedimiento abreviado para asuntos que se tramiten en el juzgado. Por lo tanto, creo que es tal y como lo dices.