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Contencioso-administrativo ante TSJ

2 Comentarios
 
Contencioso-administrativo ante tsj
02/03/2005 16:19
En un contencioso-administrativo ante el TSJ entiendo que sólo cabe un proceso ordinario, no un abreviado.

¿es así?
04/03/2005 11:38
El art. 79 LJCA, habla únicamente de procedimiento abreviado para asuntos que se tramiten en el juzgado. Por lo tanto, creo que es tal y como lo dices.
12/03/2005 00:07
efectivamente, el procedimiento abreviado sólo tiene lugar en asuntos de cuantia inferior a 500.000 ptas y cuya competencia corresponda a un Juzgado de lo contencioso administrativo.
Los asuntos de que conozca el Juzgado y sean de cuantía superior a 500.000 pta. van por el ordinario.