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contencio administrativo

1 Comentarios
 
27/08/2013 11:41
Yo anunciaría en primer lugar, más que nada porque te darán traslado del expediente para que formalices la demanda. En el expediente puede que encuentres más documentación que te interese para fundamentar mejor el recurso.
Contencio administrativo
26/08/2013 13:23


Mi cliente interpuso un recurso de reposición , la administración no contesta entendiendose desestimado por silencio administrativo por lo que podemos acudir al contencioso. Es un procedimiento ordinario.



Mi duda es : Debo anunciar y posteriormente interponer la demanda . o Me acojo a la incactividad del art 45.5 y directamente pongo demanda ??



Mil gracias