Mi cliente interpuso un recurso de reposición , la administración no contesta entendiendose desestimado por silencio administrativo por lo que podemos acudir al contencioso. Es un procedimiento ordinario.
Mi duda es : Debo anunciar y posteriormente interponer la demanda . o Me acojo a la incactividad del art 45.5 y directamente pongo demanda ??
Yo anunciaría en primer lugar, más que nada porque te darán traslado del expediente para que formalices la demanda. En el expediente puede que encuentres más documentación que te interese para fundamentar mejor el recurso.