Solicto vuestra ayuda para una duda en mi intervención como contador partidor. Mi duda es la siguiente:
He realizado la división de una herencia, como contador partidor, entre dos herederos, a uno se le atribuye el 21% del caudal hereditario y al otro el 79%. Se que mi minuta debe abonarla cada uno en proporción a dicha atribución (21% y 79%). Mi duda es respecto los gastos de peritos que han intervenido en dicha partición ¿deben pagarlos por mitad cada herdero o en esa misma proporción? Gracias de antemano
Igual que los tuyos, cada uno su proporción.
Aunque en realidad, no es exactamente así. Todos los gastos deben pagarse del caudal hereditario antes de la asignación definitiva de bienes a cada heredero, pero el resultado es el mismo.
Un saludo.