Hola!
Mi padres fallecieron hace unos meses y en el testamento nombran de Albacea contador partidor a su buen amigo íntimo. Lo hace llamándole literalmente "AMIGO" en el testamento.
Ahora, esta persona pretende cobrar un 5% de la Herencia como honorarios.
Hasta donde yo tengo leído, solo los contadores partidores nombrados por un juez (C/P Judicial) o los nombrado por notario/herederos (C/P Dativo) tienen derecho a honorarios. Según el código Civil, el C/P testamentario es un cargo de confianza y se entiende gratuito, aunque la jurisprudencia dice que sí podría cobrar por los trabajos realizados.
Según eso, yo entiendo que nos debería pasar un factura por las horas ocupadas en hacer el cuaderno particional y no un % de la herencia, que por cierto, arroja unas cantidades que superan los 50 mil euros por su labor.
Eso del 5% no es de derecho común, sino catalán. En el caso de que en la región en que tenían la residencia sus padres se aplique el Código Civil, las normas son las siguientes:
1º. El causante tiene que señalar una retribución para el albacea en el testamento. Si no lo señala, se usan las siguientes reglas.
2º. Si el albacea fue designado en razón a su condición profesional (vgr. abogado, perito) sí hay que retribuir el cargo, de conformidad con los honorarios profesionales.
3º. Si el albacea fue designado tan solo en razón de amistad (como parece ser su caso) el cargo es GRATUITO.
4º. El albacea, en todos los casos, tiene derecho de reembolso de los gastos en que haya incurrido por el desempeño del cargo.
Muchísimas gracias por la respuesta Grisolía!
No, en el testamento sólo lo nombra Albacea C/P y le llama "su amigo", sin hacer mención a ninguna retribución.
La cuestión es que el C/P, además de amigo íntimo de mi padre, era su asesor fiscal de toda vida. Lo que ignoro es si el hecho de que él sea asesor fiscal de profesión invalida el concepto de "Albacea C/P testamentario como cargo de confianza", que es el que el Código Civil indica que debe ser gratuito.
El albacea que usted menciona es una persona con preparación y que sin duda se ha estudiado su posición y su respuesta. Esto quiere decir que ha de ir con lo que tiene a un abogado de probada experiencia en la materia, y más teniendo en cuenta el dineral que le puede costar el asunto.
En el supuesto caso de tener derecho a retribución, dado que la herencia asciende a 1 millón aproximadamente, el 5% me parece exagerado.
En mi opinión, como máximo debería cobrar la tercera parte de ese 5%.
Nosotros pensábamos que nos iba a pasar una factura por los trabajos realizados y que esa factura sería de unos 15 mil euros.
Por eso, la doble sorpresa que hemos tenido por querer un 5%, ya que es bastante elevada la cantidad que sale, como por el hecho de que pretenda cobrar honorarios directamente como %, porque como digo en mi primer post, había leído que era carga gratuito aunque la sentencias suele atribuirle una retribución por los trabajos, o sea, una facturas por las horas dedicadas.
Personalmente no puedo opinar sobre si tiene o no derecho a honorarios, me faltan datos. Por eso mis comentarios están condicionados a que realmente lo tenga.
Es cierto que los honorarios profesionales son libres como también es cierto que hay libertad de contratación. Pero en este caso no hay tal libertad de contratación por lo que los honorarios no pueden quedar al criterio del profesional.
La cifra que aportas, 15.000 €, está en línea con lo que yo decía 1/3 del 5% (unos 20.000 €). Mis cálculos se basan en dos fuentes: en en Derecho catalán, los honorarios del albacea particular y contador partidor son el 2% (no el 5%). Además, en la antigua relación de los honorarios del Colegio de Abogados de Madrid aparece como honorarios (criterio 32) el 30% de una escala cuyo importe para un millón es 57.200. O sea 57.200X30%= 17.160 €.
Hablaremos con él, a ver si acepta un 2% y si no lo hace, pues habrá que ponerse en contacto con un abogado especializado que nos asesore, porque la conclusión que saco es que ni está claro que tenga derecho a una retribución ni que esa retribución sea del 5%.
Buenos días, ¿Alguien sabría decirme el % de honorarios que cobra un contador partidor albacea universal? En el testamento el testador no deja escrito ningún porcentaje. Si se excede de su trabajo como contador y se mezcla en asuntos que no están relacionados con su trabajo como contador ¿se le puede suspender de sus funciones?
Si el albacea Contador Partidor es nombrado en el testamento, es un cargo de confianza, y por lo tanto es gratuito, a menos que el testador le asigne unos honorarios en el propio testamento. Esto no significa que no pueda cobrar: Podrá cobrar por las horas dedicadas a la realización del trabajo.
si no deja el testador nada escrito en el testamento, pero si cita " cargo retribuido e imprescindible" ¿como se puede decidir que porcentaje se le paga de honorarios?. La herencia es muy simple, pero el contador partidor albacea universal designado por el testador se esta portando como un autentico desgraciado, levantando falsos testimonios hacia los herederos. ¿que se puede hacer?