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Contador - partidor no localizable

5 Comentarios
 
Contador - partidor no localizable
12/11/2018 12:14
Buenos días y gracias por anticipado a los que me podáis orientar un poco. Resulta que tengo un cliente cuyo padre le instituyó heredero (por 3/4) en el año 94. El otro cuarto de la herencia lo dejó a su hermana (tía de mi cliente). En el testamento se nombró a un contador partidor.

El problema que se me presenta es que el padre de mi cliente falleció en el año 95 y nadie hizo nada. A fecha de hoy, lo único que tengo claro es que existe una finca que está a nombre del padre de mi cliente y que su tía (la otra coheredera) está fallecida, sin saber si dejó o no herederos. El contador partidor nombrado en testamento ni se sabe dónde vive, ni si sigue vivo.

Y mi cliente quiere adjudicarse esas 3/4 de la finca que le corresponden y dar la cuarta parte a los herederos de su tía (si es que existen, porque tampoco los conoce, ni sabe dónde viven).

¿Alguna sugerencia de cómo enfocar esto judicialmente para arreglar la aceptación, partición y adjudicación de la herencia?.

Un saludo.
12/11/2018 12:43
AntonioLizarte
Procura evitar el Juzgado, compañero. Con la Ley de Jurisdicción Voluntaria y los papeles que tengas, ve a notaría y ahí te haces todo el expediente. Está extendida la idea (no digo que tu la tengas) de que para ejercer los propios derechos es necesario buscar a los coherederos y hacerles partícipes de la masa hereditaria. Pero no es así: la ejecución de los propios derechos hereditarios no dependen de nadie en cuanto a su existencia, y no hay que buscar a nadie ni es necesario ser genealogista de primera. Lo único para lo que se necesitan a los demás herederos es para los actos negociados, totales y voluntarios (vgr.: la escritura de aceptación de herencia) pero si no, el Ministerio Fiscal representa en el Juzgado a los de ignorado paradero.
12/11/2018 12:50
Grisolía
Gracias por la respuesta, compañero. Pero es que han sido ya dos Notarios lo que me han dicho que nada de nada. Que me vaya al Juzgado porque ellos no pueden arreglar nada.

Tengo claro que podría instar una demanda de división judicial de herencia, pero el problema es que en testamento se nombró a un contador partidor, con lo cual la vía judicial se me bloquea porque la acción de división sólo procede si no se ha nombrado contador partidor. Pero tampoco tengo claro si el contador partidor aceptó el cargo, ni sé cómo localizarle...ni nada de nada.

Así que estoy totalmente bloqueado.

Un saludo.
12/11/2018 18:14
AntonioLizarte
No deja de tener su gracia que un notario precisamente te exhorte a acudir directamente a la vía judicial, cuando esta no se puede iniciar sin un requerimiento devuelto. Es cierto que como requisito de admisión está que no haya un nombramiento en testamento; pero no es menos cierto que desde el momento en que se practique la notificación o que sea devuelta de conformidad con el régimen convencional de notificaciones, se abre el plazo de 6 días durante los cuales hay que aceptar el cargo. Con ello, decae la imposibilidad de acudir a la vía judicial y esta se abre de par en par. De hecho la primera función de la justicia es desbloquear estas situaciones. Requiere por tanto y presenta el requerimiento. Ese testamento no pudo ejecutarse nunca, porque se precisaba ejecutarlo todo o nada, y a ti te consta que fue nada, puesto que tu cliente está sin lo suyo.
12/11/2018 21:13
AntonioLizarte
A raíz del tema. Mi suegro en su testamento designó contador partidor. Para reparto de su herencia así como los gananciales y su cuota viudal. Su testamento deja a su hija legitima estricta. A su hijo lo instituye heredero y a un nieto el tercio de libre disposicion. la hija una vez hemos pagado en Hacienda el derecho de sucesiones ha interpuesto demanda de particion de herencia . Mi suegra falleció en diciembre y dejaba su herencia de todos sus bienes a su esposo pero si sus hijos le pedían a su padre la partición les dejaba la legitima estricta . Mi suegro no pidió ni testamento ni nada hasta que falleció su padre en abril. Pero su hermana que no los ha cuidado si que lo pidió y calladita hasta que su padre falleció. Apareció el día del entierro y a los quince días un abogado que se ha buscado dando prisas. Su madre y su padre los ha cuidado su hijo y sus nietos durante muchos años ya que su madre estaba impedida. Hasta que hemos pagado sucesiones ha estado conjuntamente pero ahora ha pedido la partición judicial. Su madre tiene bienes privativos y gananciales y Su padre lo mismo. Hay un bien efectuado en 1986 de una donación encubierta. Un bien que hay que excluir de la herencia ya que a su hijo le dio una vivienda en ruinas y en 1986 construyó la misma con proyecto y autorización del Ayuntamiento ahora carece de titulo y quiere la mitad de vivienda.no puedo entender como puede ser tan ruin de la donación encubierta vendió el inmueble y le pagar o 23 millones de pesetas en 2004. Ahora quiere particion de la herencia de su madre y de los gananciales. Citan a mi marido y a mi hijo el cual no es heredero de su abuela. Lo es de su abuelo y el juzgado no se aclara porque la secretaria del juzgado de al lado decidió nombramiento de contador partidor ya que no estaba la titular del juzgado ese día. La titular no está de acuerdo con lo que ha dictado su compañera. Necesito urgentemente que entendidos me aclaren no lo veo claro.
12/11/2018 22:29
AntonioLizarte
Hace usted una exposición muy confusa, porque le resulta muy conocido el tema y lo ha vivido de cerca; pero se está dirigiendo a personas que no tienen ni idea de quién es quién, y por tanto ha de ordenar su relato de hechos. Inténtelo de nuevo, evitando cuestiones personales (cómo se portó la hija, quién cuidó a quien) porque eso difumina el elemento central del asunto, que son los testamentos.