Buenas tardes Compañeros, para variar, me surge una duda...
Un contador partidor dativo, está facultado para dividir el único bien de la herencia (un piso)??, o por el contrario, deberá adjudicarlo proindiviso a la totalidad de los herederos, y que en todo caso, estos posteriormente ejerciten las acciones oportunas.
Por lo poco que he podido mirar, creo que sólo tiene esta facultad si la totalidad de los herederos lo acepta, pero no estoy nada segura.
Mil gracias.