Estimados compañeros: tengo una duda que me urge resolver: un procedimiento ante el Juzgado en lo Cont-Advo. sin cuantía, podrá ser presentado mediante el procedimiento abreviado? Y si lo presento por un procedimiento y corresponde sea por otro, tengo oportunidad de subsanarlo? MUCHAS GRACIAS.
El procedimiento abreviado viene tasado en el artículo 78 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y por lo que comentas parece que no cabe, en cuanto a poder subsanar, nunca he hecho una subsanación de PA otro, lo que si he hecho es anunciar el recurso en virtud del art. 45 y después subsanar y pasarlo a PA, ya que a veces por falta de tiempo no he tenido el suficiente para presentar la demanda del PA. Yo ante la duda anunciaría el recurso y luego estudio mejor el caso, así me curo en salud. No sé si te he ayudado
El procedimiento abreviado viene tasado en el artículo 78 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y por lo que comentas parece que no cabe, en cuanto a poder subsanar, nunca he hecho una subsanación de PA otro, lo que si he hecho es anunciar el recurso en virtud del art. 45 y después subsanar y pasarlo a PA, ya que a veces por falta de tiempo no he tenido el suficiente para presentar la demanda del PA. Yo ante la duda anunciaría el recurso y luego estudio mejor el caso, así me curo en salud. No sé si te he ayudado