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Cont-advo. proceso abreviado?

3 Comentarios
 
14/07/2008 12:26
Muchas gracias Lepanto.
11/07/2008 13:29
El procedimiento abreviado viene tasado en el artículo 78 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y por lo que comentas parece que no cabe, en cuanto a poder subsanar, nunca he hecho una subsanación de PA otro, lo que si he hecho es anunciar el recurso en virtud del art. 45 y después subsanar y pasarlo a PA, ya que a veces por falta de tiempo no he tenido el suficiente para presentar la demanda del PA. Yo ante la duda anunciaría el recurso y luego estudio mejor el caso, así me curo en salud. No sé si te he ayudado
11/07/2008 13:19
El procedimiento abreviado viene tasado en el artículo 78 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y por lo que comentas parece que no cabe, en cuanto a poder subsanar, nunca he hecho una subsanación de PA otro, lo que si he hecho es anunciar el recurso en virtud del art. 45 y después subsanar y pasarlo a PA, ya que a veces por falta de tiempo no he tenido el suficiente para presentar la demanda del PA. Yo ante la duda anunciaría el recurso y luego estudio mejor el caso, así me curo en salud. No sé si te he ayudado
Cont-advo. proceso abreviado?
11/07/2008 11:52
Estimados compañeros: tengo una duda que me urge resolver: un procedimiento ante el Juzgado en lo Cont-Advo. sin cuantía, podrá ser presentado mediante el procedimiento abreviado? Y si lo presento por un procedimiento y corresponde sea por otro, tengo oportunidad de subsanarlo? MUCHAS GRACIAS.