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Consultar sobre un procedimiento de reclamación de deudas prescritas con comunidad

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56 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 56 comentarios
21/10/2020 19:45
pen24
Si acuden a la junta, estarán fehacientemente avisados si la junta aprueba la liquidación de su deuda. figurando en el orden del día.
21/10/2020 21:30
pen24
Lo que comenta no es correcto ya que la manera correcta de justificar una deuda es no solo a traves de un papel en el buzon sino por burofax para que asi quede constancia seguro de ello
21/10/2020 21:34
Juan S
La manera correcta es por burofax a cada vecino deudor y tambien para paralizarla hacer una certificacion de deudas y otorgar poderes al presidente para reclamacion judicial si fuera necesario. Asi es la manera.
21/10/2020 21:44
mickfoley
Nadie ha dicho que el burofax sea incorrecto. Es perfectamente correcto y se suele utilizar porque da seguridad ante las marrullerías legales de algunos morosos recalcitrantes.
Pero la ley no obliga a notificar por burofax.
22/10/2020 02:53
Juan S
Gracias pero ante un hipotético juicio el burofax, sería la base en la que la comunidad se asentaría ya que ante un yo digo esto y yo lo contrario, sin ningún papel acreditativo o acta de comunidad en la que estén reflejados los nombres de los deudores o en su defecto pisos deudores creo que no sería factible la condena.
22/10/2020 02:57
pen24
Contestando a lo que expones, en mi comunidad primero llevaban más de tres años sin presentar cuentas anuales y cuando se presentaron y se presentan pone deudores tanto dinero pero ni pone quienes son ni pone piso que debe no nada. Con lo cual como van a saber quienes son. Saludos
22/10/2020 10:12
mickfoley
Ya he dicho que normalmente se utiliza el burofax por la seguridad que da. Pero eso no significa que lo exija la ley expresamente. En muchos casos, la ley permite notificar en el tablón de anuncios de la comunidad.
22/10/2020 11:26
pen24
La liquidación de la deuda en acta, por si misma no es suficiente para considerar que se ha interrumpido el plazo de los cinco años, ya que no puede ser considerado un requerimiento personal de pago al deudor, ni una gestión de cobro
22/10/2020 11:50
¿En serio Juan S? ¿En muchos casos la Ley permite hacer la notificación por medio del tablón de anuncios?


Explíqueme eso Juan S.


Reitero que el acta que refleja el acuerdo por el que se aprueba la liquidación de deuda, no es suficiente por si mismo para considerar que se ha interrumpido el plazo de prescripción de cinco años, ya que dicho acuerdo no constituye un requerimiento personal de pago al deudor, ni una gestión de cobro, sino la aprobación de la liquidación de deuda, que debe ser notificada fehacientemente al propietario deudor.


Por supuesto que la Ley NO EXIGE que la notificación del acuerdo de la liquidación de deuda sea por medio de burofax como usted bien dice. Lo que exige la Ley es que la notificación del acuerdo por el que se aprueba la liquidación de deuda se realice a través de un medio que acredite fehacientemente la misma.


Lo que en la práctica se hace es notificar fehacientemente dicho acuerdo y adicionar el expreso requerimiento de pago de la deuda cuya liquidación ha sido aprobada en Junta, remitiendo normalmente un burofax a tal fin.


En tanto en cuanto no notifique fehacientemente la liquidación de deuda con resultado negativo, no podrá notificar la misma a través del tablón de anuncios expresando los motivos por los que se utiliza dicho medio para efectuar la notificación.


Y le digo esto por lo desacertado de sus intervenciones.


¿No se da usted cuenta que confunde?
22/10/2020 12:26
DickTurpin
No entiendo que con esos delirios de grandeza incurras en tanta ignorancia.
La Ley exige notificar de acuerdo con el art 9.
¿Y qué dice el tan ignorado art. 9? Pues esto, ¡Hala a estudiar un poco que para quien presume de abogado no es una Ley tan complicada (a ver si encuentras la referencia al tablón de anuncios)!:
"Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.
Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entender realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producir plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales."
23/10/2020 15:33
Juan S. Ni tengo delirios de grandeza, ni soy tan ignorante como afirma, ni usted está en posición de darme clases de Derecho.


Relea atentamente lo que he escrito. Me temo que no ha entendido absolutamente nada.


Le reitero que usted CONFUNDE a los demás porque NO SABE.


Lo que he hecho ha sido contestar a la siguiente afirmación suya:


"Ya he dicho que normalmente se utiliza el burofax por la seguridad que da. Pero eso no significa que lo exija la ley expresamente. En muchos casos, la ley permite notificar en el tablón de anuncios de la comunidad".


Cuando le pido que lo explique, lo que realmente le estoy preguntando es ¿Qué quiere decir en esa frase que he entrecomillado?


Ya sabemos que la Ley no exige burofax (en eso estamos de acuerdo y hasta ahí, no pongo objeciones). Pero tras un punto y seguido, continúa usted diciendo que "en muchos casos la ley permite notificar en el tablón de anuncios de la comunidad".


Lo que yo interpreto es que usted afirma que "OTRA VÍA ALTERNATIVA AL BUROFAX ES EFECTUAR LA NOTIFICACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE LA DEUDA A TRAVÉS DEL TABLÓN DE ANUNCIOS", o al menos eso es lo que cabe interpretar de su afirmación, porque, reitero que usted redacta con un punto y seguido.


En mi intervención hago referencia al carácter subsidiario de la notificación de la liquidación de deuda a través del tablón de anuncios, porque es requisito de procedibilidad a tal fin, haber intentado la notificación por cualquier otro conducto fehaciente distinto del tablón de anuncios.


Le diré algo más. Soy Abogado hace más de 25 años. Lo afirmo por escrito. Usted no puede decir lo mismo.


En cuanto a usted, aunque tenga un gran concepto sobre si mismo en lo que a conocimientos jurídicos en la materia se refiere (LPH), ya le digo yo que CARECE DE SUFICIENTES CONOCIMIENTOS COMO PARA CONTESTAR CON TANTA SEGURIDAD COMO HABITUALMENTE HACE y ya le he dicho en varias ocasiones que su actitud, en ese sentido, es una auténtica IRRESPONSABILIDAD, afirmación que vuelvo a reiterar en este escrito.
23/10/2020 17:04
DickTurpin
Por supuesto que tienes delirios de grandeza. Y no sólo eso, también tienes cierta carencia en la compresión de lo escrito.
Cuando digo que, en muchos casos la ley permite notificar en el tablón de anuncios, no estoy dando una alternativa al burofax porque estaría mal redactado ya que el burofax (aunque no lo cite la Ley) es válido en todos los casos, no en muchos.
Un abogado, incluso novato, no se inventaría palabras que no figuran en el texto legal, por ejemplo "fehaciente".
Si eres realmente abogado, no lo proclames, basta con que lo demuestres. Ningún buen profesional presume de sus titulaciones, no lo necesita.
P.D. ¡Ay!, la comprensión lectora. La suele mencionar el informe PISA.
24/10/2020 10:31
Ya me he manifestado sobre sus discrepancias en otro hilo.


En cuanto al debate de este hilo, opino que para reclamar el pago de deudas comunitarias utilizando el procedimiento monitorio, hay que certificar previamente el acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como SECRETARIO de la misma, con el visto bueno del PRESIDENTE, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el artículo 9 de la LPH, debiendo realizar dicha notificación por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.


Lo anterior significa que, aunque la Ley no lo mencione expresamente, dicha notificación debe ser FEHACIENTE (como bien dice Dick), por ejemplo, mediante burofax, conducto notarial o carta certificada, porque ese es el único modo de acreditar legalmente la recepción de la notificación, así como de su contenido.


También comparto la afirmación que hace Dick cuando dice que que el acta que refleja el acuerdo por el que se aprueba la liquidación de deuda, no es suficiente por si mismo para considerar que se ha interrumpido el plazo de prescripción de cinco años.


Comparto lo que dice porque dicho acuerdo no constituye una gestión de cobro, ni un requerimiento personal de pago al deudor, sino la aprobación de la liquidación de deuda y para poder requerir de pago, previamente a ello, debe ser notificado dicho acuerdo a los propietarios afectados en la forma establecida en el artículo 9 de la LPH (fehacientemente) por quien actúe como SECRETARIO de la misma, con el visto bueno del PRESIDENTE.


Respondiendo a la pregunta de mickfoley, estoy de acuerdo con su administrador porque la prescripción es rogada, debe alegarla el deudor, la extinción de la deuda exige acuerdo adoptado en junta o resolución judicial de la misma y en tanto en cuanto no se produzca, el propietario que no esté al corriente en su contribución en los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, tendrá la consideración de deudor a los efectos establecidos en el artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal de modo que los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto.


Por todo lo anterior, discrepo respetuosamente de la respuesta de Juan S porque me parece incorrecto que afirme que la respuesta de su administrador no es correcta y la haya calificado como “cacicada absolutamente ilegal” sin apoyo de fundamento legal alguno y me alineo con las respuestas de Dick y Pen24.
24/10/2020 13:04
Cuanto es de agradecer estos nuevos "vientos" que orean un poco este blog enquistado por los dimes y diretes a los que muy amenudo se ven en el mismo.
Personalmente le agradezco su aclaración con lo que ocurre cuando la deuda prescribe, que aun habiendo prescrito, se sigue siendo moroso y por lo cual sin derecho a voto.

Sea usted bienvenido y muchas gracias
24/10/2020 13:40
vivolosvientos
Empezando por el final, por ser más breve: La prescripción rogada es propia del ámbito judicial, no de las comunidades de propietarios. No obstante, lo normal será que si se priva de voto a alguien con deuda prescrita, lo ponga de manifiesto y se oponga a la privación de voto. Eso no tiene nada que ver con la prescripción rogada.
Es más, hay que recordar responsabilidad del Administrador y Presidente si siguen dejando pasar el tiempo, por lo que no basta con privar del voto, hay que poner en marcha el procedimiento para el cobro. O sea que, o se aplica la prescripción o se inicia su gestión de cobro.

En cuanto a las notificaciones, lo del burofax ya está suficientemente aclarado. La carta certificada es mucho más dudosa, de ahí que se utilice el burofax a pesar de ser más caro.
Pero un detalle importante y recogido en la Ley es que, con mucha frecuencia, las notificaciones se hacen en persona y a domicilio según lo expresado en el art 9; en esos casos, el recibí tiene el mismo valor que el burofax. Y caso de negativa, la Ley prevé lo del tablón de anuncios con los correspondientes requisitos.
Por cierto que esta frase que introduces, la Ley sólo la menciona para comunicar el domicilio, no para las notificaciones: "debiendo realizar dicha notificación por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción".
Por último, la notificación ha de hacerse después del acuerdo, pero no hay inconveniente en que sea exactamente al finalizar la junta. O incluso cabe que el afectado declare que se da por notificado y así lo firme.
24/10/2020 14:21
Juan S
Gracias por todos los comentarios en relacion a esto:
Pero un detalle importante y recogido en la Ley es que, con mucha frecuencia, las notificaciones se hacen en persona y a domicilio según lo expresado en el art 9; en esos casos, el recibí tiene el mismo valor que el burofax.
En la comunidad no se han entregado en persona si no que se les ha dejado en buzon eso valdria tambien?. Imagino que asi no y con relacion a lo de o se aplica la prescripción o se inicia su gestión de cobro. Entonces imagino que aunque lo tengan algunos prescrito se les puede llevar igualmente, primero para asi a ver si pagan y si no que paguen abogado y luego dos para dejar el asunto imagino que zanjado no es asi?
24/10/2020 18:29
mickfoley
Dejar la notificación en el buzón no es una buena práctica porque su validez queda en manos del receptor. Si el destinatario reconoce haberla recibido, no hay problema, ¿pero cuántos hay que lo reconozcan? Por otro lado, también hay que contar con la honradez del administrador, en caso de publicación en el tablón.

Si la deuda está prescrita, la comunidad cometería una torpeza si decide ir al monitorio. En cuanto al abogado (y procurador) dependerá del importe reclamado, para oponerse al monitorio pudiera no ser necesario.
24/10/2020 19:29
Juan S
Le comento la deuda de muchos de los que ha prescrito es de 370 euros y algo menos no se si se podrian ahorrar el abogado. Y asi lo hicieron dejandola en el buzon cosa que yo les dije que asi era como si nada.
24/10/2020 21:33
mickfoley
Para esos importes (370 €), no se necesita ni abogado ni procurador. Para oponerse al monitorio, el abogado y procurador son obligatorios para importes superiores a 2.000 €.
Si les has dicho que echarlo en el buzón es como si nada, tendrán que rectificar, porque si te llega algo del juzgado me imagino que también dirás que no has recibido nada.
24/10/2020 21:52
Respecto a la notificación realizada a través del buzón, aunque la cuestión no es pacífica, si que existen resoluciones que admiten la misma.

Voy a plantear los supuestos:

1.- Si el propietario ha designado un domicilio a efectos de recibir citaciones o notificaciones, que no se corresponde con el piso o local ubicado en el edificio de la Comunidad, es obligatorio que sea citado en el domicilio designado. Por tanto en este caso, NO SERÁ VÁLIDA la citación para celebración de Junta o notificación de los acuerdos de la Comunidad echados en el buzón del piso. Habrá de enviársele una carta certificada; requerimiento por conducto notarial; burofax, etc., a la dirección que haya designado. Debo decir que la cata certificada sí es válida a pesar de que algunos digan que no, porque, caso de negar la misma, corresponde al propietario acreditar que el contenido de la misma era diferente al alegado por la Comunidad.


2.- Si no ha dejado dirección distinta, la Ley entiende que las citaciones o notificaciones habrán de hacerse en el piso o local perteneciente a la Comunidad.


3.- Si no fuese posible tampoco (por ejemplo: porque esté deshabitada en esa época), deberá practicarse mediante la colocación de la comunicación en el tablón de anuncios o en el lugar visible de uso general, con la diligencia del Secretario de la fecha y motivos por los que se procede a efectuar de ese modo la notificación


4.- Aquí voy a rectificar una afirmación que hice contestando a Juan S, porque no es exacta.


En realidad la Ley de Propiedad Horizontal no exige que la notificación sea de forma fehaciente (notarial o burofax), por lo que es válido cualquier medio suficiente que deje constancia de la recepción por el propietario.

Por mi parte considero es que la notificación fehaciente es aconsejable aunque no sea obligatoria.


5.- Por lo anterior, la comunicación de los acuerdos de la Comunidad echados en el buzón, será un mecanismo válido si esta forma de notificación ha sido práctica habitual y nunca ha existido ninguna queja por los vecinos.


6.- Cuando se notifican las convocatorias a la Junta o los acuerdos adoptados mediante el sistema de buzoneo, es recomendable la colocación de estas notificaciones en el tablón de anuncios, a los efectos de darle la suficiente publicidad a los vecinos.


7.- La declaración del administrador de la comunidad, del Presidente o la de cualquier vecino que arrope a los anteriores viene siendo suficiente prueba para dar por válida la notificación de los acuerdos de la Comunidad echados en el buzón. Existen sentencias que le dan la razón al propietario, pero la mayoría, consideran el testimonio de los cargos directivos de la Junta con un gran peso probatorio a favor de la notificación.