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Consultar Cuentas de la Comunidad

37 Comentarios
Viendo 21 - 37 de 37 comentarios
13/07/2015 13:45
Cualquier impugnación que haga un propietario ante el contenido de un acta, es necesario ir a un tribunal, costas, abogados?.
Gracias.-
13/07/2015 15:55
Administradores malos, estafadores y ladrones tiene que haber, seguro, pero los propietarios tienen la sartén por el mango y muchas veces es por culpa de ellos mismos y por su dejadez.

Se podría discutir y discutir... yo pongo como ejemplo mi caso:

Levo casi 30 años viviendo en la misma comunidad, hemos tenido 3 administradores (los 2 primeros lo dejaron por jubilación) y nunca hemos tenido el menor problema. Hace ya muchos años acordamos que junto con la convocatoria de Junta ordinaria se envia a los vecinos las cuentas del año anterior, con lo que se dispone de tiempo para verlas antes de votar su aprobación en la junta, y el administrador tiene que llevar a la reunión todos los justificantes y facturas de forma que cualquiera puede pedir que se le muestre el justificante de cualquier apunte contable.

Como ya he dicho, nunca hemos tenido el menor problema, pero si lo hubiera habido pues no se aprueban las juntas y se cesa al administrador... así de fácil.
13/07/2015 16:07
Según establece el artículo 249.8 de la LEC ese tipo de acuerdos tienen que impugnarse mediante Juicio Ordinario (no confundir con el Verbal), procedimiento requiere siempre de abogado y procurador.
13/07/2015 21:03
D, Crane; así como me ve tan activo pero poco ducho en temas judiciales, me agradaría que en pocas palabras o las que necesite me infore sobre la diferencia entr los dos conceptos que cita. Muhas gracias. Es posíble que entre en litigio una vez más, aunque me lo había prometido no caer en manos de una gene tan repelete para mí como aquellas que me juzgaron un caso gravísimo de robo continuado del administrador en mi comunidad y que fué absuelto, por "fata de pruebas" ; los niños de egb saben perfectamente hacer las cuentas que no entendía la juzgadora que se deshizo de mí, entiendo en forma deshonesta.
Lo que pretendo ahora es específicamente impugnar acciones o acuerdos que van contra la ley y los estatutos y para ello he tomado las precauciones de tiempos, ect. consiguientes..... gracias.
13/07/2015 21:05
Por supuesto que recurriré a abogado y procurador , esa es mi duda , necesito una persona competente y no destripaterrones como la que tuve anteriormente.
14/07/2015 23:23
A Goiena

Ha redactado usted perfectamente lo que pasa en el 95% de las comunidades de España. Estoy totalmente de acuerdo con sus comentarios.


A mark9

Tiene la suerte de vivir en el 5% de las comunidades que funcionan en España. Enhorabuena.
Cuándo usted quiera le invito a que asista a una junta de mi comunidad. Se va a echar las manos a la cabeza.


En mi comunidad no enseñan las cuentas ni aunque se lo diga el Rey de España. Los mafiosos compinchados del presidente y del administrador, llevan más de 5 años, robándonos, y ¡eso es lo que hay!

La LPH, sólo defiende a estos sinvergüenzas. La honradez de un comunitario, se la pasa el juez por el “arco del triunfo”.
15/07/2015 09:36
totalmente deacuerdo con todo lo que comenta goiena. Hoy en dia, que vivimos con la tecnología constantemente, los administradores de finca deberían de estar obligados a publicar de manera online la información relacionada con cada una de las comunidades de propietarios que gestionan.... es decir, ser trasparentes en cuanto a las gestiones que realizan. Pero... eso interesa?. Y me temo, que a algún propietario de esas 95% totales de comunidades... tampoco les interesa. Las mafias existen en todas. En la mia, es descarado el comadreo de algunos vecinos con la administración. Pero claro... la culpa la tenemos el resto, por ser pasotas o porque al final todos nos vamos cansando....
17/07/2015 06:45
El Comunero no tiene obligación de aprobar las CUENTAS sin saber si estas están bien, para saber si son correctas tiene que revisarlas, es obvio; hacerlo en la misma Junta es prácticamente imposible, luego entonces habrá que entregarle a la Comunidad el listadillo de Cuentas y los justificantes, unos días antes de la Junta. En principio se le entregarán al presidente de turno para que este, o el comunero que lo deseé, las pueda revisar. Si el administrador se opone a ello será porque algo oculta.

Hace unos meses, siendo yo vicepresidenta y aprovechando que a la Junta general no fue el presidente (por ende, yo debería firmar el Acta pese a que el secretario administrador quería hacerme creer que quien tenía que firmarla era el presidente, ausente) a la hora de preguntar el administrador si se aprobaban las cuentas yo dije que puesto que desconocía si estas estaban bien prefería no aprobarlas, y expuse mis razones...

Finalmente los presentes decidimos, por unanimidad, no aprobarlas.

Dos meses después, siendo ya presidenta, convoqué a Junta para aprobar las cuentas, si procedía, y tratar otros cuantos asuntos de interés general (Baja en Seguros y contratos de mantenimiento de elementos comunes que el administrador contrató en su día sin haber habido acuerdo alguno por parte de la Comunidad, y presentación de presupuestos de seguros multirriesgo y otros contratos de mantenimiento de elementos comunes ...)

Ya en la Junta, demostré a los presentes que se nos habían cargado varias fras. Duplicadas, entre otros. El administrador lo reconoció porque no le quedó otro remedio, pero se justificó alegando que: “ al llevar tantas Comunidades recibía cientos de facturas a diario”, o sea que se las metían y no se enteraba (curiosamente todos los duplicados resultaron ser de sus colaboradores y recomendados y fui yo quien tuvo que hacerles las reclamaciones pertinentes porque al administrador se “olvidó” hacerlo). Aproveché entonces para ofrecerme a repasar las cuentas antes de todas y cada una de las Juntas, y la Comunidad lo aprovó por unanimidad, eso sí, pedí que constara en Acta. Propuse tambien, entre otros, que el dinero sobrante de cada ejercicio contable se repartiera entre los comuneros con derecho a ello, y que los presupuestos para el siguiente ejercicio contable se enviarán a los comuneros junto con la convocatoria a Junta para que todos los comuneros tubieran conocimiento de estos, pues resulta que los presupuestos nos los enviaban junto al Acta en la que se daban como aprobados y era entonces cuando te dabas cuenta de que estaban super inflados, esto le convenía al administrador pues los dineros de mi Comunidad están en su Cuenta bancaria. tkene Comunidad los tenía en una cuenta bancaría.

Días después me enviaron el Acta de la Junta ya copiada en el Original y como quiera que había errores y omisiones, sin firmarla se la presenté al secretario administrador para que los subsanara; le dije que lo hiciera mediante diligencia, es decir, que no anulara el Acta como ya hizo en otras ocasiones alegando que esas Actas (desconocidas por los comuneros hasta que yo se las pedí insistentemente por fax) no recordaba por que las anuló… El caso es que esas hojas del libro de Actas al haberlas anulado ya no podrán ser manipuladas para sacarse de la “manga” Juntas y acuerdos inexistentes que era lo que pretendía el susodicho. En la próxima Junta, para evitar el derroche de hojas del libro de Actas original, voy a proponer que las Actas de las Juntas se redacten en papel normal y una vez revisadas y aceptada por los interesados, se transcriban al Libro de Actas Original.

Un saludo

17/07/2015 13:23
Lo que usted nos cuenta es un reflejo literal de la descripción que hacía en esta web; simplificando, conpinchamiento del presidente con el administrador, extorsión administrativa, robo, quebrantamiento de las normas establecidas en la ley, manipulación de Actas, ect. y ahora yo le pregunto, ?como no han puesto al administrador de patitas en la calle..? para ello, sin no lo han hecho, buscarían un censor de cuentas que revisara lad mismas, comprobara las anormalidades, convocaran una reunión con único punto del día,no le invitarían al administrador para no dejarle patalear, someterlo a los propietarios por robo y extorsión,aprobación por mayoría del scuerdo , demanda judicial , ect. y después de todo esto,le mandaría una copia del expediente a sus amigos, el Colegio de preparadores de atracadores. He observado muchas deficiencias en el sistema de gobierno, la cuenta bancaria ineludiblemente debe de estar a nombre de las Comunidad con firmas mancomunadas extrictamente definidas para el uso del dinero; si la comunidad tiene cierta envergadura se debería de nombrar un interventor , ect.
17/07/2015 18:28
Cortamente, muy de vez en cuando en mi Comunidad ha habido compinchamiento del presidente con el administrador por un módico “precio”, aunque en general los presidentes, por ignorancia, dejaban que el administrador hiciera y deshiciera a su libre albedrio. En una ocasión le pedí alguna información al presidente de turno y este me dijo que estaba tan ocupado que decidió delegar sus funciones de presidente, al administrador (increíble pero cierto!). Ahora, cada dos por tres me llaman de la empresa secretarioadministradora para decirme que me mandarán a un mensajero para que le firme tal o cual documento. Hace unos días me vinieron de una empresa de mantenimiento de elementos comunes y me pidieron que les firmara una factura de una reparación (me consta que la reparación se hizo porque además fui yo quien les llamó por teléfono; no obstante cuando vinieron a hacer el trabajo yo no estaba en casa) en dicha factura se podía ver una firma (por orden) que, seguramente quien la firmó lo hizo por ignorancia. La cuestión es que cuando fueron a cobrarla el administrador (tan acostumbrado él a firmar en nombre del ignorante presidente de turno todo lo que se le terciaba) la rechazó porque en la Junta se le dijo que no pagara nada que no llevara la firma del presidente, o vicepresidente…
En mi Comunidad, el administrador ha infringido infinidad de veces las leyes, la gran mayoría en perjuicio de la ignorante “masa borreguil”. Ahora, consciente de que las CUENTAS se van a repasar antes de las Juntas, porque así se acordó por unanimidad, cuando le de alguna mala idea se lo pensará muy mucho…
17/07/2015 21:23
De todas formas la peste hay que exterminarla; al administrador causante no se le puede dar una nueva oportunidad, echarlo y fuera, pero cuidado, lo he pensado mejor; el camino de echarle judicialmente tiene muchísimos peligros; independientemente de contar con un informe pericial que costará un pastón, corremos el peligro de que demandar con abogado y procurador tiene, además del costo y riesgo, l posibilidad de que nadie quiere demandar a uo de su especie y la cosa se liará; al final se considerará despido improcedente, pues los jueces consideran a los adminisrtadores de fincas como personajes puros y angelicales y en cierto modo de la misma camada; conclusión, un buen arreglo con el ladron y asunto olvidado.....
18/07/2015 01:31
Ciertamente, damaot, la peste hay que exterminarla y doy fe de que el sesretario administrador de mi Comunidad es un “pestoso”, pero a mis adorables hay que dárselo mascadito, es decir: Tienes que encargarte de buscar otro administrador y eso… (y si te sale “rana” te echan a ti la culpa).
De lo que se trata es de que el susodicho no se lleve los dineros de nuestra Comunidad y en ello estamos. De seguro que cuando él vea que no sepuede lucrar como lo hacía antes dimite él solito!. Además sabe que cualquier error que cometa va a salir a la palestra. De momento nos hemos dado de baja de todos los contratos “basura” que él nos subscribio sin contar con la Comunidad (se demostró que eran muy caros, comparados con otros presupuestos con una mayor y mejor covertura y menor precio, presentados en Junta y aceptados por los comuneros por unanimidad) y para más inri se demostro que los datos de riesgo aportados por la Correduría de Seguros, propiedad del administrador, eran falsos.
En cuanto a sus colaboradores (de administrador), los que te mandaba para limpiar las arquetas, fumigar contra las cucas, y cualquier otro menester, se ha demostrado que los precios eran de hasta un 600% más caros que los precios de los presupuestos que nos dan ahora los profesionales independientes elegidos por los comuneros, pues estos no tiene que pagar comisiones al administrador, aparte que son conscientes de que vamos a pedir varios presupuestos (los que nos mandaba el administrador tenían que darle a éste cuanto menos un 10€ de comisión pero ellos le sacaban a mi Comunidad mucho más, toda vez que no tenían competidores).
Como ya dije anteriormente, los dineros del fondo común están en una de las cuenta bancarias del administrador, por ende mi idea es que cuanto menos saldo tengamos mucho mejor, es por ese motivo por el que propuse en la Junta la devolución del dinero sobrante a los comuneros con derecho a ello, al finalizar cada ejercicio contable y, por supuesto, no huvo oposición … (quien más y quien menos recibió suficiente como para pagar 4 recibos mensuales de gastos comunes)
El otro día le comentaba a unos “vecinos” algo que me llamaba la atencion, en concreto haber comprobado que aunque los dineros de nuestro fondo común los tiene el administrador en una de sus cuentas bancarias, los cargos (seguros, luz escalera, fras. mantenimientos y limpieza de elementos comunes, etc .) ninguno de ellos se hace en esa misma cuenta, se hacen en tres entidades bancaria diferentes pero en cuentas del administrador; espero que en la próxima Junta de propietarios nos de alguna información al respecto.

18/07/2015 19:12
Partiendo de la base que desde un punto de vista comercial, quizá a un administrador le interese atender a todos y cada uno de los propietarios que le soliciten información sobre la comunidad, lo cierto es que desde un punto de vista legal, la obligación de rendición de cuentas es anual, como efectivamente apuntan algunos.


Me llama la atención que D. Crane diga el 09/07/2015 que cree que "el administrador debería facilitar la consulta de la documentación a cualquier copropietario dentro de un orden razonable (concepto bastante difuso)" para a continuación reconocer la existencia de alguna jurisprudencia menor (no vinculante) en el sentido de que solo está obligado a facilitársela al presidente o a la Junta (la del Supremo también va por ese camino y esa si que es vinculante).


Y tras hacer ese reconocimiento que significa que el Administrador NO TIENE OBLIGACIÓN de hacer una rendición de cuentas cada vez que se lo pidan, termina el Sr. Crane apostillando que "él probaría a ir a verlo, solicitársela, y caso de que se niegue pedir las hojas de reclamaciones y poner una queja en Consumo".


¿En qué quedamos? Si no tiene obligación ¿En base a qué le va a poner usted una denuncia en consumo?


Por cierto. Lo anterior lo comento a los puros efectos dialécticos, porque la realidad es otra. Los Administradores de fincas NO TIENEN OBLIGACIÓN DE TENER HOJAS DE RECLAMACIONES porque son profesionales y difícilmente se les puede reclamar nada en los servicios de Consumo.


Hoy he entrado por aburrimiento en el foro y veo que algunas cosas no cambian.


Saludos..
18/07/2015 23:13
Usemos el sentido común, que es la mejor ley.

Si un presidente, un administrador, o quien lleve la contabilidad, no quieren enseñar ni justificar documentalmente los gastos, es que nos estan ¡ROBANDO!

¿O existe alguna sentencia por la cuál han condenado a un presidente o a un administrador, por enseñar las cuentas a sus comuneros?

Menos articulitos legales, y menos jurisprudencia. Quien no enseña las cuentas, es un ¡chorizo!
19/07/2015 11:36
1) También puse que albergo dudas respecto a que tengan la obligación de tenerlas, pero el hecho es que muchos disponen de ellas. 2) La denuncia en Consumo (o en el Juzgado) puedo ponerla por lo que me salga de la entrepierna fundado o no, y después ya se verá, y yo probaría como medida de presión porque en no pocas ocasiones ese tipo de acción cuela aunque no tengas razón . Y esto lo comento a efectos didácticos exclusivamente porque es cierto. Hay cosas que son recurrentes.
19/07/2015 11:48
Y por cierto, si me dice que no tiene las hojas llamo a la policía, y denuncio por no tenerlas. Muy probablemente no tenga obligación (yo no lo tengo tan categóricamente claro como usted) pero gracia le va a hacer poca, e igual opta por no meterse en jaleos y dejarme ver lo que pido.
19/07/2015 13:35
Para manuelromero; quizá un poco fuera de tono su última frase; conozco las experiencias en líneas generales positivas sobre la letra de la ley en la que DickTurpin se ciñe; para mí es un profesional de cabo a rabo y gran animador en decenas de años en ésta web; de todas formas, una cosa es nuestra raquítica e indecente ley y otra cosa es que por cojones tenemos que pasar por ella, las actuaciones casi siempre desgraciadas para el que se opone a los mangantes que nos gobiernan a través de buena parte de jueces que dictan sentencia con su ley del talión y lo desproporcionado económicamente
de llevarlo al TS, donde hay un poco, solo un poco de cordura.
En lo que se refiere a josele2, lea por favor

, Tiene usted ahora una oportunidad de oro para servir la Comunidad; permítame , tiene usted ahora la sartén agarrada por el mango; como presidenta puede cambiar reglas administrativas que no es necesario obtenga el refrendo de los propietarios, ejemplo; irse al banco y abrir una cuenta corriente con las reglas elementales que imperan para el gobierno de una comunidad; recuerde, que manteniendo el administrador en su cuenta personal los apuntes de Comunidad, en caso de contingencia, ni siquiera el Presidente tendría potestad para intervenir ésta cuenta; en caso de litigio, los jueces exigirán único derecho de la misma a su impositor y nadie más..
Usted puede y debe formar un compromiso bancario al solo nombre de la Comunidad normalmente con dos firmas, la de presidente y administrador con las limitaciones que se le impongan , usted establece la regla que en los movimientos bancarios de un determinado nivel será ineludiblemente necesario dos firmas, se pueden limitar un tipo de pagos menudos con la sola firma del administrador; los pagos convencionales, seguros, mantenimientos de ascensores, nóminas y determinados servicios se establecerá domiciliación bancaria, únicamente por dos firmas. Compras de cierto nivel como gasóleo o carbón, únicamente con dos firmas o a través de la cuenta de la comunidad. No será autorizado al administrador cobros por pagos de recibos que no estén realizados a través de la cuenta de la comunidad; naturalmente tampoco estará autorizado a realizar comprar por su cuenta aun cuando ello represente necesidad urgente salvo casos de extrema necesidad . Naturalmente, el uso de dos firmas corta de manera sorprendente el tejemaneje o enjuagues del dinero en la administración.
Le aconsejaría asimismo que se prepare paralelamente un documento, que se llama “Reglamento de régimen Interior”. Y lo someta a asamblea extraordinaria, sobra acuerdo por mayoría de los asistentes, En éste reglamento se pueden fijar todas aquellas condiciones que la comunidad necesite complementar a ley y los estatutos, ejemplo, las normas estrictas que exigirán al administrador sobre asuntos contables, fiscalización de cuentas por parte de cada uno de los propietarios cuando lo desee; al administrador que elijan le exigirán el cumplimiento de éstas normas que deberán de aplicarse con la firma del presidente, no olvide, el presidente es el único responsable.
Le digo todo esto porque, si no lo hace, el próximo presidente, CON LA AYUDA INCONDICIONAL DEL ADMINISTRADOR SECRETARIO, se encargaran de tirar por tierra todo lo que ha hecho para beneficio de la comunidad, por desidia o por conveniencia de los dos;
20/07/2015 03:12
Gracias, Damaot, Tomo nota de lo que me dices!!.
Mi intención era proponer en la próxima Junta general ordinaria (febrero 2016) abril una cuenta a nombre de mi Comunidad, con tres firmas (presi, admi, y vice) pero antes quería comentárselo a mis “vecinos” (propietarios). Desconocía que el presidente pudiera abrir cuentas bancarias a nombre de la Comunidad sin obtener el refrendo de los propietarios, aunque cierto es que el secretario administrador infinidad de veces ha hecho creer a presidentes de turno que ellos podían tomar decisiones (muy perjudiciales para la Comunidad y contrarias a la LPH y al Título Constitutivo) sin informar a la Comunidad en Junta y, por ende, sin el acuerdo y la autorización expresa de los propietarios. No obstante, prefiero consultárselos a mis vecinos cuando me cruce con ellos, y si hubiera mayoría que estuvieran conformes, convocaría a Junta general extraordinaria (sin esperar a la próxima Junta general ordinaria de finales de febrero de 2016)), pues al que le toca ser presidente es un pasota que, según él, con la información que le han dado, “por falta de tiempo puede delegar sus funciones de presidente en el secretario administrador”, con lo cual, como tú dices: “el próximo presidente, CON LA AYUDA INCONDICIONAL DEL ADMINISTRADOR SECRETARIO, se encargarían de tirar por tierra todo lo que se ha hecho en beneficio de la Comunidad …”.
Además estoy detectando otras “anomalías”, en concreto me refiero al CIF que aparece en los contratos de Luz escalera, ascensor, limpieza y mantenimiento, cuyo primer dígito es la letra “E” (que corresponde a las Comunidades de bienes y herencias yacentes) cuando debería figurare la letra “H” (que corresponde a las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal); y en cuanto al recibo de la Luz de la escalera resulta que desde el mes de abril de 2015 nos están cobrando 13€ en concepto de “AYUDA PYMES” cuando ni a mi Comunidad, ni a la presidenta se nos ha informado de que leches es eso de la “AYUDA PYMES”…, lógicamente esto no se va a quedar así, pediré pues explicaciones y aclaraciones al respecto e informare a mi Comunidad en esa Junta general extraordinaria, porque ya está bien de tanta tomadura de pelo por los unos y los otros…
A ver si resulta que ya no somos una Comunidad de propietarios porque alguien ha decidido que seamos una pequeña o mediana empresa… y los comuneros sin saberlo