Buenas tardes.
Cual es el procedimiento correcto, para que cualquier vecino pueda solicitar al Administrador de Fincas, la consulta sobre las cuentas de la comunidad?.
Muchisimas gracias, saludos.
El administrador solo esta obligado a presentar cuentas a la junta de propietarios, no ha un solo vecino o un grupo de propietarios.
Osea a quien le ha contratado, un solo vecino no le contrata, lo hace el presidente por acuerdo en junta.
LPH Artículo 20. Corresponde al Administrador:
e) Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
Si cualquier propietario tiene necesidad de saber alguna particularidad de algún gasto, la Ley obliga al administrador a presentarselo. Lo que no se puede es ir todos los días a preguntar cosas. La mejor ocasión es al cierre económico de cada año.
En realidad el tema no es pacífico, porque el concepto de titulares no está tan claro como parece. Yo creo que el administrador debería facilitar la consulta de la documentación a cualquier copropietario dentro de un orden razonable (lo cual, lo reconozco, también es un concepto bastante difuso), pero existe alguna jurisprudencia menor (no vinculante) en el sentido de que solo está obligado a facilitarsela al presidente o a la Junta. De cualquier forma yo probaría a ir a verlo, solicitarsela, y caso de que se niegue pedir las hojas de reclamaciones y poner una queja en Consumo.
Este es un tema sumamente sangrante; la ley no define con exactitud el derecho de los propietarios y si el Presidente (único responsable)se niega , el único recurso que ofrece la ley es impugnar el derecho y a través de una Junta de Propietarios; cuando como, casi siempre la negativa de entregar documentos comprobatorios de cuentas que son como el recibo de las eléctricas.... , la ley concede el camino de demandar judicialmente, con abogado y procurador, una salvajada administrativa que no se la recomiendo a nadie porque aun ganando el pleito, cosa que lo dudo ,costaría ello del orden de los dos mil euros; los administradores lo saben bien y se cachondean ... y se guardan de sus innumerables chanchullos, bien por la podredumbre judicial que impera.... mejor dejarlo o cambiarse de piso. ASI DE CLARO... D. Crane, consumo solo es informador.... no pinta nada aquí.
Tanto el Instituto Nacional de Consumo como los Servicios de Consumo de las CCAA son organismos administrativos con plena capacidad sancionadora en el ambito de sus competencias. De hecho le ejercen con mucha frecuencia.
El sentido comun te dice... que lo razonable es solicitar al administrador la consulta de la informacion... mas que nada para que la tenga preparada. Me llama la atencion que la legislación en estos temas sea tan 'casposa' disculpen la palabra. Hay mucho que avanzar en estos temas...
Intentare pedir una consulta al administrador, a ver en que queda todo....
Consumo deberia poder hacer muchas cosas pero en el caso que nos ocupa, al menos en mi comunidad autonoma, la respuesta es que:
" un propietario no puede reclamar nada por si mismo y ha de ser el presidente con aprobacion de la junta quien presente en Consumo la reclamacion".
Asi que un propietario poco puede hacer si el administrador se niega a entregar copia de una factura que, como en mi caso, iba destinada a la reclamacion de la devolucion de mi parte de una derrama por daños a un propietario.
No se si hubiera podido reclamar daños y perjuicios por imperdirme, con su actitud, ejercer un derecho ante la Aseguradora pero al final los costes hubieran superado la cantidad a devolver. ES injusto e intoleranle y ni siquiera nos queda el recurso del paraleo porque no hay organismo que nos ampare con estas quejas
Desde luego que Consumo puede inhibirse del tema (de hecho incluso tengo ciertas dudas respecto a que un Administrador de fincas tenga la obligación de tener las hojas de reclamaciones). Tal y como dije al principio el asunto no es pacífico y esa no es una solución segura. Solo lo plantee como una posibilidad al margen de la vía judicial. Estoy complemtamente de acuerdo en que la actual regulación del tema es completamente deficiente. No obstante, ¿podrías colgar el texto integro de la resolución?, es por mera curiosidad.
Strictu sensu el procedimiento legal sería solicitarsela al presidente de forma fehaciente, y caso de negarse reclamarsela judicialmente. Sí, es demencial pero es lo que hay.
Siempre es posible que cuando nos toque ser presidentes, como tenemos acceso a las cuentas, echar para atrás y verificarlo todo, yo mismo estoy esperando al año que viene, que es cuando me toca, para saber como es posible que nos desaparezcan todos los años, unos 5000€ de una comunidad muy pequeña.
Hice la consulta en la OMIC, por escrito, pero despues se pusieron en contacto via email para solicitar mas informacion y la respuesta definitiva fue verbal, por telefono.
Todos mis escritos se dirigen al presidente y al administrador conjuntamente porque estoy cansada de que esa sea la excusa para no contestarlos porque "siempre" se dirigen a quien no corresponde.
Ademas lo envio por duplicado: a la direccion del presidente, cuando la conozco porque vive en la finca, y al administrador a quien se la entrego en propia mano con alta de registro (firma, fecha y sello en copia literal del escrito)
Lo hago asi porque mi administrador no informa a los presidentes de las peticiones de los propietarios por lo que hay que solicitarselo a ellos directamente. Me consta que los presidentes acuden a la oficina para ordenar que se atienda la peticion y ahi se muere el asunto.
El de la factura ha sido uno mas que ha quedado sin atender.
Me parece todo un desproposito por parte del administrador. Sinceramente, me parece un gremio que hay mucho picaro.... Tb es cierto, que en parte la culpa la tenemos las Comunidades de vecinos... pero ellos viven de... divide y venceras.
chelinka lo que comentas sobre su actuación, es totalmente denunciable no?
Aquí el presidente, debo recalcar siempre, es el único responsable ante el resto de propietarios, luego, hace dejación de sus funciones; con el administrador no hay que hablar, es lo poco que tiene de sus derechos y se parapeta bien; desde que toma el puesto se convierte en la "voz de su amo" normalmente del incompetente de su amo, por cuanto se hace con la dirección completa del timón intocable e inexpugnable, LO DICE LA LEY..... LA LEY DEL CORRUPTO.
Si la respuesta fue meramente vía telefónica yo ni me lo pensaba. Oficina del administrador, que se niegue a lo que sea y que me de las hojas de reclamaciones. Las relleno, las presento después y ya veremos. Es gratis, no tienes nada que perder en ese sentido y si por un casual se niega a dartelas mucho mejor.
?que consecuencia tiene la hoja de reclamaciones¿ ?la administración de la comunidad esta obligada a ofrecer la hoja de reclamaciones cuando se le exige¿.. sería un antecedente negativo para la comunidad o una justificación de lo que se reclama pero mucho me temo que ello tenía que cubrir paralelamente una notificación por parte del propietario para impugnar y recurrir a la salvajada legal de un proceso de reclamación de documentos aparejado al hecho específico reclamante y no se podrá evitar abogado y procurador incluido también otra salvajada legal, que el juez siempre le saca la punta o fleco en algún punto a favor de la comunidad para considerar casi siempre, las costas a medias... eso se lo tenían que quitar de su bolsillo al juez supuestamente indecente, que los hay y muchos.....
Toda esta esta cuestión que tantos quebraderos de cabeza genera en las Comunidades de Propietarios se solucionan por la vía rápida: Ley de Propiedad Horizontal, esto es, los propietarios en Junta General aprueban el procedimiento mediante el cual el administrador presentará las cuentas y la documentación correspondiente: fotocopias de facturas, extractos bancarios y libro de contabilidad con el cierre anual de ese ejercicio económico; esta documentación se enviará a todos los propietarios con la convocatoria de la Junta General Ordinaria donde se aprobarán las cuentas de ese ejercicio y se aprobarán los presupuestos para el próximo año. En teoría, así de fácil; en la realidad, objetivo casi imposible, porque en todos las Comunidades nos encontramos un grupo de propietarios constituido por mafiosos, tontos útiles, hombres de paja al servicio de los intereses del administrador y no de la Comunidad, y el administrador "gobierna" la Comunidad como "el rey del mambo" y todos los demás a obedecer como sumisos borregos. esto es lo que hay.
Con las las tecnologías de la información, hoy en día, cualquier propietario conectado a Internet podría visualizar toda las documentación de su comunidad en tiempo real. La responsabilidad de lo que ocurre en una comunidad de propietarios la tienen los propietarios. Si el administrador no gestiona con la profesionalidad debida, la ley permite prescindir de sus servicios, pero para esta decisión, nuevamente nos encontramos con los propietarios mafiosos, tontos útiles y hombres de paja y así poco se puede hacer.
Como bien argumenta chelinka a la que premio su moderación, los organismos oficiales a que hacemos referencia supuestamente representan una exposición de nuestra España corrupta e ineficaz, representan un espantapájaros de las auténticas necesidades del pueblo; dentro del sistema corrupto están las instituciones que solo sirven para llenar personas y organismos que no ejecutan nuestras necesidades, incluido el sistema judicial que debe renovarse de cabo a rabo y echar a los ineptos e intencionados con sus farsas particulares que encienden al pueblo honesto.; esto que nos ocurre con la imposibilidad de fiscalizar las cuentas es demencial y el REY debe de participar para quitar de en medio a los extorsionadores.....
voy a realizar un memorándum completo de ésta extorsión, con detalle en relación a la letra de los legisladores para que se enteren las consecuencias nefastas de sus actuaciones....
No se si merece la pena que me extienda sobre éste tema; ayer me he estado haciendo un repaso exhaustivo de nuestra ley recientemente modificada; los vacíos de contenido son innumerables, entre ellos en lo que concierne al artículo 20...." dice". el administrador custodiará la documentación de los propietarios" la expresión desde el punto de vista jurídico es tan raquítica que nada garantiza a los propietarios estar en posesión del derecho de fiscalización documental de lo que se les ofrece en las reuniones
fíjense si la ley dijera; el propietario tiene derecho a que antes, durante o posterior a las reuniones se les facilite documentos comprobatorios de las cuentas que se le exhiben; la ley no solamente tiene transparencia sino que el sistema lo enreda más, es decir.... en una solas reunión para aprobación de cuentas los caciques administrativos cierran el capítulo con la aprobación aborregada de los asistentes,los incompetentes, casi todos y los no asistentes que nunca participan en las cuentas porque no saben o porque es el españolito que le sobra el dinero; a partir de ese momento a los contrarios que observan irregularidades no se les permite otra cosa que la salvajada de impugnar, o sea, para ahorrar 500 euros que se les roba, llevarlo a los tribunales que aunque gane, que lo dudo, perderá 3000.
Garantizado, estamos en Zambia, mejor pagar a los granujas antes de perder salud en esta golfería tolerada por la ley.