Suponiendo, como parece desprenderse de su mensaje, que la vivienda en cuestión perteneciera a la sociedad de gananciales de sus abuelos, para poder hacer lo que usted plante habría que contar con los herederos, que, en principio y si el derecho aplicable a su caso es el común (debería indicar la localidad de residencia de su fallecida abuela para asegurarnos) sería su tío y ustedes, los hijos, en representación de su madre.
Habría, por tanto (reiterando la necesidad de saber la localidad) comenzar por solventar todos los trámites de la herencia de su abuela y, en su caso, de su madre (según si a su fallecimiento lo hicieron o no).
Quedo a su disposición,
Motta&L Abogados
Madrid
mottayl.abogados@gmail.com
Propiedad: casa a nombre de mi abuelo (fallecido en 2010). Mi abuela sigue viva, y entiendo que la casa debería estar a su nombre ya si no fuera pq aparentemente aún no se ha levantado testamento.
2 hijos, uno de ellos mi madre (fallecida antes, 2008)
A día de hoy, como indico parece ser, no se ha levantado testamento de mi abuelo no sé por qué causas, ya que la distancia hace que no estemos al tanto de todo.
El trato de mis hermanos con mi tío es inexistente, tiene interés en adquirir la casa y nos ofrece una cantidad en concepto de cesión de la parte proporcional de nuestra madre.
La pregunta es: suponiendo que aún no se ha levantado testamento de nuestro abuelo, ¿es necesaria nuestra aceptación para hacerlo, o lo puede hacer él por su cuenta? Sospechamos que lo que quiere es, antes de entrar en temas legales, conseguir cambiar de nombre las escrituras de la casa y después levantar testamento.
No sé si me he explicado bien, gracias por adelantado.
Andrés