En 2004 falleció mi madre, nos dejó de herencia a sus dos hijos una vivienda. En la aceptacion de la herencia aparece que los dos tenemos "Pleno dominio de: Mitad intelectua e indivisa".
Hasta ahora he estado viviendo yo solo en la casa, haciendome cargo de todos los gastos (notaría, IBI, restauración, comunidad, etc).
Mi consulta es la siguiente:
1.- ¿Tiene legalmente derecho mi hermana a reclamarme un alquiler por vivir en una casa que es mitad mia?
2.- ¿Le podría reclamar yo a ella el pago de la mitad de los gastos que genera la casa (IBI, comunidad, etc)?
En la herencia en cuestión su madre testó que su voluntad era que la propiedad fuera indivisa al 50% para los dos hermanos. Es evidente que si Vd. ocupa dicha vivienda, por cortesía de su hermana, qué menos que sea Vd. quien sufrague los gastos derivados de ( IBI, COMUNIDAD ETC... ).
En el supuesto de que su hermana quiera cobrarle un alquiler por su mitad pueden llegar Vds. a un acuerdo, en que Vd. pague un alquiler a su hermana a precio de mercado y compartir al 50% los gastos derivados de IBI, TASAS MUNICIPALES etc....porque los gastos concernientes a Comunidad, agua , luz etc....deberá sufragarlos quien en estos momentos ostente el uso y disfrute de esa vivienda, porque es más que evidente que si su hermana no está uso de la misma no le va a abonar a Vd. los gastos derivados de ese uso y disfrute.
Para evitar problemas de esta índole, lo que se recomienda es instar una ACTIO CONMUNI DIVIDUNDO ( División de la Cosa Común ),que se lleva a efecto por Juicio Ordinario, con asistencia por supuesto de Abogado y Procurador, y que una de las partes compre su mitad indivisa a la otra, de lo contrario su hermana puede incluso si quiere alquilar su parte a un tercera persona . Espero que lo haya entendido .