En la herencia en cuestión su madre testó que su voluntad era que la propiedad fuera indivisa al 50% para los dos hermanos. Es evidente que si Vd. ocupa dicha vivienda, por cortesía de su hermana, qué menos que sea Vd. quien sufrague los gastos derivados de ( IBI, COMUNIDAD ETC... ).
En el supuesto de que su hermana quiera cobrarle un alquiler por su mitad pueden llegar Vds. a un acuerdo, en que Vd. pague un alquiler a su hermana a precio de mercado y compartir al 50% los gastos derivados de IBI, TASAS MUNICIPALES etc....porque los gastos concernientes a Comunidad, agua , luz etc....deberá sufragarlos quien en estos momentos ostente el uso y disfrute de esa vivienda, porque es más que evidente que si su hermana no está uso de la misma no le va a abonar a Vd. los gastos derivados de ese uso y disfrute.
Para evitar problemas de esta índole, lo que se recomienda es instar una ACTIO CONMUNI DIVIDUNDO ( División de la Cosa Común ),que se lleva a efecto por Juicio Ordinario, con asistencia por supuesto de Abogado y Procurador, y que una de las partes compre su mitad indivisa a la otra, de lo contrario su hermana puede incluso si quiere alquilar su parte a un tercera persona . Espero que lo haya entendido .
En 2004 falleció mi madre, nos dejó de herencia a sus dos hijos una vivienda. En la aceptacion de la herencia aparece que los dos tenemos "Pleno dominio de: Mitad intelectua e indivisa".
Hasta ahora he estado viviendo yo solo en la casa, haciendome cargo de todos los gastos (notaría, IBI, restauración, comunidad, etc).
Mi consulta es la siguiente:
1.- ¿Tiene legalmente derecho mi hermana a reclamarme un alquiler por vivir en una casa que es mitad mia?
2.- ¿Le podría reclamar yo a ella el pago de la mitad de los gastos que genera la casa (IBI, comunidad, etc)?