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Consulta Herencia / Testamento

13 Comentarios
 
Consulta herencia / testamento
13/05/2016 18:00
Hola
Desearía realizar una consulta en relación a herencias y testamentos.
Estoy casado en segundas nupcias desde hace un año y medio, mi esposa tiene 43 años y 50 tengo yo, estoy divorciado de un matrimonio anterior del que tengo dos hijos (tengo custodia compartida, y cada uno de mis hijos vive con uno de los padres, con lo cual, uno vive conmigo -el mayor- que tiene 23 años, mi relación con mi otro hijo es estupenda, así como con su madre), de mi actual matrimonio no tengo hijos, mi esposa tiene un hijo de un matrimonio anterior, que vive con nosotros.
Tengo cáncer y no tiene curación, con lo que en el mejor de los casos, en pocos años falleceré, si no son meses...
Deseo dejarme todo de la mejor manera posible, mi esposa trabaja y preveo recibirá pensión.
El único bien de importancia que tengo, es una casa, donde vivimos, la compré hace 12 años, está a mi nombre, libre de cargas.
Desearía dejar para mis hijos mi casa, he pensado vendérsela a ambos en vida, y que después si lo desean puedan venderla, o comprarla uno a otro, tenerla ambos, o como mejor vean.
Voy a hacer testamento, dejando para mis hijos a partes iguales el resto de mis bienes, que son de pequeña entidad.
Tendría algún beneficio realizar separación de bienes?
Mi preguntan, si vendiera la casa a mis hijos, y continuásemos viviendo en ella, a la hora de fallecer, mi viuda tendría algún derecho de usufructo sobre la vivienda, al ser en la que vive la familia, aunque sea propiedad de mis hijos?
Podrían mis hijos vender la casa o disponer de ella como deseasen, o estarían condicionados de alguna forma a las decisiones de mi esposa?
Agradecería alguna aclaración u orientación al respecto de estas dudas.
Saludos y muchas gracias.
13/05/2016 19:14
Hola. ¿Dónde reside vd.?. No es lo mismo la ley civil común que una de las leyes forales. En principio, 1/3 del usufructo queda para la viuda, es irrenunciable por su parte. Los hijos de vd. se quedan la nuda propiedad. Cuando se abra el testamento, si ella accede a vender su parte del legado a los hijos de vd., usufructo = dinero. Una opción es que haga el reparto del legado en vida, por dejarlo todo atado, reservando para vd. el usufructo.

Hasta una opinión mejor orientada. Ánimos, Juan1965, disfrute del tiempo que le queda con su esposa y sus hijos.
13/05/2016 19:23
En este caso, si la casa la adquirió con anterioridad, la actual viuda no tendría derecho alguno de quedarse y, su parte de usufructo, le puede ser pagado por los herederos. Si puede venderla a sus hijos reservándose para Vd. personalmente, el usufructo vitalicio de la misma. En cualquier caso, lo mejor es acudir a un abogado para que le asesore no sólo sobre cómo dejar todo dispuesto en testamento, sino sobre la mejor manera de transmitir el bien para que los impuestos no se coman el bien. Coincido con pescadilla que si vive en Aragón, Cataluña, Navarra, con disposiciones civiles propias (derechos forales), la solución no es la misma que en los restantes territorios de España. Mejor consultar a un abogado llevando la documentación, recibirá mejor asesoramiento. Un saludo.
www.abogadosamv.es
13/05/2016 19:25
Muchas gracias por responder tan rápido.
Vivo en Jaén, Andalucía.
Para evitar posibles problemas posteriores en relación usufructo de la viuda en relacion a la vivienda, indicaba la posibilidad de venderla a mis hijos en vida, con lo que ya no sería de mi propiedad, pero yo viviría en ella, siendo la propiedad de ellos.
Cuando ocurriera lo inevitable, siendo propiedad de ellos si habría algun problema en relacion a lo que indica, habria o no usufructo de la viuda de la propiedad al pertener a mis hijos, aunque yo viva en ella.
Estoy bien con todos, y ahora todos estan bien, pero no seria la primera vez que problemas de bienes, generan desavenencias, y desearia evitarlas.
Gracias por sus ánimos.
13/05/2016 19:27
Gracias Nuria por su respuesta.
La vivienda la adquirí despues de divorciarme de mi primera esposa y mucho antes de casarme con la segunda. Es un bien privativo de antes del matrimonio.
14/05/2016 10:41
Hola, Juan1965. Puede consultar con un abogado. Quizá pueda solicitar un abogado de oficio. No sé, hasta qué punto, puede ayudarle el notario con sus dudas, de forma gratuita. Quizá haya alguna manera legal de arreglar en vida la legítima (1/3 del usufructo) de su segunda esposa. Por ejemplo, mediante documento notarial, le ha entregado 35 mil euros a su esposa, en concepto de legítima, dinero que quizá la madre pueda aportar o una parte, en nombre de los herederos.

La otra opción es la separación legal o de hecho, se pierde el derecho a la legítima. Sería una faena, de cara a la pensión de viudedad. Casados, su esposa recibe el 40% de la base reguladora. Quizá sepa que es probable, por lo que cuenta, que esta pensión sea a repartir entre las dos mujeres. Soy tecnico laboral, no abogado.

Si yo estuviera en su lugar, dado que su voluntad es que la vivienda sea de titularidad de los niños y es un bien privativo suyo, se lo donaría en vida, ayudándoles así a pagar los excesivos impuestos andaluces. Añada la cláusula que se reserva para vd. el usufructo. Yo calcularía los impuestos y la legítima de su señora. No le veo sentido la compraventa, por evitar problemas legales, ya que la intención es que sea el legado a los niños. Buena suerte.

Le mando un abrazo y mis mejores deseos.
14/05/2016 11:58
No puede acudir a un turno de oficio porque no existe litigio.
Si la vivienda es bien privativo como indica, tiene libre disposición sobre la misma. Desconozco la edad de sus hijos aunque, supongo, que habla de compraventa porque son mayores de edad ya que, en caso contrario, debe intervenir en la compraventa su ex esposa y, si hubiera conflicto de intereses, hasta designarse un defensor judicial a los menores. La compraventa no puede ser simulada porque puede ser revertida en caso de conflicto, ojo con eso.
Tiene diversas soluciones, incluida la compraventa y la concesión de un usufructo vitalicio, un alquiler, una donación, etc. Como abogado, le aconsejo que lo consulte con los documentos, puede haber varias soluciones y, aunque mire por sus hijos, cosa que está bien, debe mirar también por su seguridad. El usufructo de su esposa sobre el tercio de mejora, es valorable y los herederos pueden optar por pagarlo en dinero si deja el bien en testamento así que ello no implica que pueda quedarse a disfrutar la casa. Incluso para el testamento, le aconsejo que le ayude a redactarlo un abogado, en las notarías, si no lo lleva hecho se limitan a hacer el genérico y en el mismo, puede nombrar hasta contador partidor y ordenar en legados la entrega de bienes, redactar reglas para determinar como dividir, hacer un inventario, etc. Mirelo bien, no se paga lo mismo en sucesiones que en donaciones o, en una compraventa. La compraventa y el usufructo a su favor, deberían hacerse en la misma escritura o en el mismo acto para que no se lleve ninguna sorpresa. Tómese su tiempo y acuda a asesorarse. La separación de bienes obligaría a hacer una liquidación consensuada de los existentes desde el segundo matrimonio y quedan fuera los privativos anteriores al mismo. Ayudaría en el sentido de que ya quedaría claro qué corresponde a quien a modo privativo y se puede hacer un inventario exhaustivo de los mismos, de manera que sus herederos tendrán claro qué bienes componen la herencia, además de tener claro qué es común o privativo tras la separación de bienes. No es indispensable si hace el inventario de los privativos en el testamento y, por ejemplo, incluye los documentos que así lo acrediten (o entrega los mismos a sus herederos para que los tengan para el día de mañana).
Espero que logre recuperarse de su enfermedad. Creo que con estas pinceladas puede hacerse idea de las alternativas y que, las mismas, disminuyen la posibilidad de litigio. Un saludo.
14/05/2016 12:21
Muchas gracias pescadilla y Nuria M.G. por responder y por sus buenos deseos.
Con su permiso y abusando un poco de su amabilidad y conocimientos, concreto mi idea, para las posibles repuestas.
Todos los bienes que tengo son míos, no hay bienes comunes dentro de este segundo matrimonio, incluso he satisfecho deudas privativas de mi esposa de antes del matrimonio. Deseo realizar separación de bienes.
La idea, es vender mi casa a mis hijos, al precio que debería pagarse en el ITP, sería el valor a aparecer en escrituras, mis hijos con una pequeña hipoteca me pagarían ese importe, ambos son mayores de edad. El recio de la casa serían unos 80.000 euros, pagarían un ITP de un 3,5% (al ser menores de 35 años), con lo que la hipoteca sería de unos 50.000 euros. En la escritura se incluiria la clausula de que yo tendria un usufructo vitalicio en la vivienda.
La pregunta, es que, aunque la casa fuese propiedad de mis hijos, al ser mi domicilio familiar, a la hora de la herencia, si mi esposa actual tendría derecho de usufructo de la misma por esta cuestion, porque es domicilio familiar, aunque sea propiedad de mis hijos. O al ser propiedad de ellos, al fallecer, podrían disponer de la vivienda como deseasen, sin contar con mi esposa.
Deseo dejarle a ella la pensión, pero no mis bienes, que al ser anteriores al matrimonio, deseo que sean para mis hijos.
Espero haberme aclarado, muchisimas gracias por sus ayudas.
14/05/2016 12:57
Hola. Sugerencia. No les haga la faena a sus hijos de suscribir una hipoteca, ¿seguro que pueden pagarlo?, salvo que vd. necesite el dinero para vivir y sus gastos. Redondeando el monto, de la legítima de la esposa ITP de los hijos, son 30 mil euros. No son los 50 mil que vd. ha calculado por compraventa.

Hasta donde yo sé, es lo más conveniente una separación de bienes, pero la esposa mantiene derecho a su legítima por ser vd. el propietario. Puede alegar no haber respetado su derecho a la legítima y fraude. Abogado especialista.

No estoy seguro, pero su esposa no podría heredar el derecho a usufructo por un usufructuario. Se extingue el usufructo con la muerte. Puede incluir una cláusula, para darle un margen de tiempo a su esposa, para abandonar la vivienda.

Lo mejor es que acuda a un abogado especialista y que lo deje todo bien atado. Un abrazo.
17/07/2017 13:46
Juan1965
Hola, hace 30 años mi abuela falleció, dejando en herencia a sus hijos (6) un piso. Mi padre llegó a un acuerdo con sus hermanos y mediante documento privado, que no se elevó a público, compró a cada hermano su parte.
¿Cómo puede arreglarse ahora la situación? Querríamos cambiar la titularidad de la vivienda. Algunos hermanos han fallecido ya (aunque tienen hijos) y uno de los hermanos está en paradero desconocido desde hace años.
Vivimos en Bizkaia.
Muchas gracias.

Un saludo.
17/07/2017 23:37
Juan1965
Buenas noches Sr juan1965. He leído detenidamente toda la conversación respecto sus dudas . Soy abogado en Jaén capital y me dedico casi exclusivamente a temas hereditarios . Estaré encantado de poder ayudarle . A su disposición
17/07/2017 23:50
Juan1965
Hola Habiendo fallecido mi madre fuimos a informarnos diciéndonos en La Oficina que el reparto del dinero de su cuenta lo podríamos hacer como nosotros quisiéramos siempre que los herederos estuviéramos de acuerdo. Cuál es nuestra sorpresa al ir hoy a hacer el reparto y nos indican que debe ser la misma cantidad para cada heredero. ¿que hacemos con las cantidades que un heredero debe a otro? o los gastos que un heredero ha pagado en gastos varios por estar la cuenta bloqueada. Sinceramente no sabemos si es mala información del gestor o que el gestor no ha querido hacernos el reparto como le indicábamo. La cuenta está bloqueada desde marzo he tenido que pagar al notario y al abogado yo ahora se lo tengo que pedir pues estábamos los herederos y ellos si hubieran firmado para que se me ingresará el dinero gastado Un saludo.
22/07/2017 01:43
Juan1965
hola que tal alguien me podria ayudar mi tia fallecio y deja a su hijo único heredero, quien solicita a una entidad financiera la entrega de un importante depósito que tenía constituido su madre, presentando la liquidación y pago del impuesto sobre sucesiones y donaciones, en la que se ha incluido dicho depósito, pero que se omitió un bien inmueble del causante.
mi pregunta es ¿La entidad bancaria financiera esta obligada a pedirle toda la documentación al solicitante antes de otorgarle el beneficio que dejo su madre? ¿Quedara liberada la institución Financiera de responsabilidad en el cálculo de la obligación tributaria por incumplimiento en la normativa del tributo a cobrar para el momento del pago de la liquidación?
22/07/2017 11:59
Juan1965
A la entidad solo le importan los impuestos de los bienes que ellos custodian, si presenta los pagos correspondientes a esos fondos, otra cosa es que tendrá que realizar una declaración adicional para el pago de los impuestos a la hacienda publica del inmueble omitido.