Si lo pactáis podéis hacerlo como queráis, pero os corresponde a vosotros, a ver, sois los que vendéis algo en determinada situación y es lógico exigir que esté debidamente regularizada y no que el comprador tenga que arreglar los papeles de la herencia de los antiguos propietarios.
Lo que me sorprendió ha sido que el coste en el registro de la inscripción de la escritura de adjudicación parcial de herencia haya sido el doble del coste de la notaría para la obtencion de dicha escritura. La empleada del registro nos dijo que el proceso de inscripción se vuelve más complejo y costoso cuando se trata de situaciones como la disolución de una sociedad de bienes gananciales, la inscripción de la nuda propiedad y el usufructo, entre otros factores.
Por otra parte, la notaría donde realizamos la venta nos dijo que para que el comprador puediera inscribir la propiedad a su nombre, primero debíamos inscribir nosotros la escritura de adjudicación . ¿No podía el comprador inscribirla directamente a su nombre con la escritura de compraventa y la escritura de adquisición parcial de herencia?
En nuestro caso fue mi padre el que falleció hace dos años y el testamento también era del uno para el otro, mi madre es propietaria del 50% y usufructuaria universal del resto y mi hermano y yo herederos a partes iguales. En su momento también solo hicimos el ISD y no pasamos por la notaria porque no pensábamos vender inmediatamente. Este año pusimos en venta una parte de las propiedades no con mucha esperanza ni prisa ya que eran propiedades en un pueblo. Pues apareció un comprador y obligatoriamente hemos ido a la notaria para hacer la escritura de adjudicación parcial de la herencia para poder venderlas. A inscribir la escritura de la herencia al registro hemos ido después de la venta ya que no tenia problema el comprador, pero hay que inscribirla en el registro obligatoriamente si no el comprador no puede poner las propiedades a su nombre. Inscribirla en el registro fue justo el doble del precio de la notaria y nosotros pensábamos que iba a ser menos que la notaria! Ya lo sabemos para la próxima.
Sin siendo así (no tengo claro lo del tercio de libre disposición, pero demoslo por bueno a no ser que que alguien con más criterio nos ilumine) ¿Cómo sería con los otros 2 tercios? ¿Podría disponer el usufructuario a su antojo o tendría limitaciones?
Muchas notarías ofrecen (voluntariamente) el servicio de gestoría. Puedes contratarlo o no, y que te den las escrituras de aceptación y ya te apañas tú (si sabes) con el registro, impuestos y demás.
La inscripción en el registro de la propiedad no es obligatoria, pero es más que recomendable si tenéis la intención de vender la vivienda. Al final el coste viene a ser prácticamente el mismo si lo hacéis ya u os esperáis a la segunda herencia.
Ten en cuenta además que para vender esa vivienda deberéis venderla tanto los nudos propietarios que se la asignen como el usufructuario (tu padre). Pero vamos, si no la vendéis ya, podéis esperaros a inscribirla todo el tiempo que queráis, aunque ya te digo, mucho no os vais a ahorrar, solo retrasáis el coste del trámite.
Consulta de costes notaria y registro en aceptación de la herencia
Hace 10 años falleció mi madre. Hicimos la liquidación del impuesto de sucesiones pero no hicimos nada más de la herencia.
Ahora queremos vender una parte de los bienes heredados, pero para ello debemos hacer el trámite de aceptación de la herencia, no es así?
Si no me equivoco eso pasa por realizar el trámite en la notaría (mi madre falleció dejando testamento "del uno para el otro" y mi padre aun vive) y realizar la inscripcición de los bienes a nombre de los herederos.
Hemos ido a la notaría y nos han pasado una provisión de fondos donde se incluyen sus honorarios y "gastos de gestión de registro" que nosotros no hemos pedido.
Lanzo aquí varias preguntas a ver si me podéis aconsejar:
1.- puedo hacer yo el trámite en el registro o lo tiene que hacer la notaría?
2.- Hay alguna forma de calcular el importe de gastos de registro para saber si me compensa haerlo a mi o no?
3.- Dé qué depende, en su mayor parte, dicho importe? de la valoración de lo bienes? del número de bienes? Hay un "fijo" por apunte en el registro que es la parte más importante?
4.- Es obligatorio hacerlo junto con la herencia? Los bienes aun no están vendidos (de hecho no es fácil que se vendan a corto plazo) y no sé si pudiera compensar dejarlos sin inscribir (de momento) y si llegado el caso se vendieran después del futuro fallecimiento de mi padre dichos gastos de registro serían los mismos (habría que inscribir los mismos bienes aunque ya por el 100% de su valor a los hijos) o al provenir de 2 herencias (de mi madre y de mi padre) habría que hacer 2 apuntes y por tanto los gastos serían el doble y por tanto no me ahorraría nada ahora
No sé si me he explicado bien. En cualquier caso, gracias por vuestra atención