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Consulta ayuntamiento

5 Comentarios
 
Consulta ayuntamiento
05/02/2015 18:28
Hola, a ver si alguien es capaz de contestarme a esto porque he navegado y mirado normativa y no encuentro nada interesante.
He realizado una consulta sobre una finca rústica adyacente a una de mi propiedad en relación a un viejo camino de paso. Llevo haciendo consultas al ayuntamiento como 1 año en relación a la misma y todavía no he obtenido ninguna respuesta.
¿Qué plazo tienen los ayuntamienbtos para responder a este tipo de consultas??.
El ayuntamiento es de Galicia.
Gracias de antemano.
06/02/2015 08:58
No se si entiendo bien la pregunta.

¿ Te refieres a que quieres usar un camino que transcurre por una finca vecina cuyo propietario te deniega el paso ?

Si se trata de resolver ese problema el ayuntamiento no tiene nada que responder, no es su competencia.
06/02/2015 10:20
Hola Alga,
gracias por tu respuesta pero se correspode a otra pregunta que no era la mía.
Mi pregunta era el plazo que tiene el ayuntamiento para responder consultas de índole urbanística, y si es posible, la normativa a la que se puede hacer referencia (distinta del la L 30/1992).
Lo de usar un camino que transcurre por una finca vecina, no sé cómo has llegado a esa conclusión, pero vamos, que no es el caso.
06/02/2015 13:03
Es que si no explicas mejor la consulta formulada al ayuntamiento.........

En principio no creo que el planeamiento municipal entre a regular los caminos rurales, si acaso, será una ordenanza la que venga a regular las normas aplicables a los caminos del municipio, aprobada en virtud de la potestad reglamentaria reconocida a las Corporaciones Locales por la Ley de Régimen Local, de Patrimonio de las Administraciones Públicos y Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales.

En cualquier caso, para esta clase de procedimientos administrativos el régimen aplicable es el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
06/02/2015 20:58
Hola Alga,

gracias de nuevo por la respuesta. Nuavemente la cuestión no es si el ayuntamiento regula o no el tema de los caminos y vías (la respuesta a esto es sí, de hecho cuentan o deberían contar con un catálogo) sino que como decía, hablo de plazos de respuesta (a mayores de la ley 30/1992).
No soy abogado pero la de procedimiento administrativo es de las pocas que he leído.
07/02/2015 12:16
Bien, a falta de mayor información, me reitero en lo ya dicho.

De conformidad con el artículo 42.2 de la LPAC, el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea.