Hola tengo una duda sobre una construccion ilegal en un suelo rustico catalogado como paraje natural de las salinas ( Elche ) no urbanizable por no tener 10.000m2, seria poner 3 contenedores, no seria construir una casa, pero segun me dijo el ayuntamiento a sus efectos es lo mismo poner un contenedor que hacer una casa de obra ( incomprensible). Entonces si pusiese los contenedores y pasados 4 años no hay denuncia, ya no podrian denunciarme ni tener orden de derribo o de quitarlas?
O al ser paraje natural nunca prescribe? y al final las tendre que quitar aparte de pagar una multa?
Hola, gracias, entonces quieres decir que la construcción o lo que fuere no prescribiría nunca??¿?¿?
Gracias un saludo,
Sabrías responderme al mensaje que he puesto a continuacion sobre el empadronamiento, gracias
Determina el artículo 224.4 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, que sobre suelo no urbanizable protegido, no existe plazo de prescripción, en cuanto a la posibilidad de restauración de la legalidad y reparación al estado anterior de los bienes a que se refiere este apartado.
Las infracciones prescriben en el plazo establecido conforme a su graduación. Demostrar la prescripción es responsabilidad del infractor.
No se quien te ha podido dar esa opinión, que creo infundada. De todas formas la respuesta debería dártela quien así lo considere.