Buenos dias, queria hacer una consulta con respecto a construcciones en terreno rural protegido, mi caso es el siguiente.
Hace casi tres años compramos un terreno rural de 1800m2, entre dejar un supuesto camino para parcelas colindantes y una acequera para las fincas de detras,(CASI todas son de labranza) la parcela se quedo en unos 1690m2 aproximadamente. Nosotros fuimos a pedir el permiso de vallado y nos lo concedieron. Empezamos a construir una vivienda unifamiliar de unos 50m2, se termino 1 mes despues de la compra de la parcela, y sin permisos. Hace 2 dias vino un policia y un representante del ayuntamiento diciendo que ese terreno esta en zona protegida, (nadie nos dijo nada, ni el dueño anterior ni el ayuntamiento cuando nos concedio el permiso de vallado) y que tiene que dar parte de la construccion, y que ya se vera si se tira todo, si se multa o lo que sea. Mi pareja y yo llevamos en paro 7 y 3 años, sin subvenciones, ayudas, ni nada por el estilo, no tenemos donde ir, y tenemos al cargo varios animales que es de lo que nos alimentamos. ¿pueden quitarnos la finca por no poder pagar una multa? ¿en el caso de demolicion se puede recurrir o hacer algo para evitarlo? ¿es legal que el ayuntamiento te de permisos de vallado en una zona protegida, y mas cuando ni siquiera te ponen al corriente? Ennnuestra misma zona "protegida" hay una finca con casa de labrillo que lleva alli cerca de 10 años, y varias fincas mas con movil home, u otras construcciones que tambien llevan mas de 5 años alli.
Espero su respuesta desesperadamente, muchas gracias
Buenos días Lorena, de entrada le comento que el hecho de que se trate de un suelo no urbanizable especial o de protección no impide per se la realización de construcciones o la implantación de usos, aunque lo cierto es que ello se encuentra vinculado a que se trate de usos de utilidad pública o interés social, como, por ejemplo, un parque eólico o una residencia de ancianos.
En el presente caso, se ha construido una vivienda, por lo que difícilmente se podría entender que se trate de una construcción de interés social, salvo que que se encontrara vinculada, por ejemplo, a una explotación agraria o a un uso o instalación de interés social.
En cualquier caso, no cabe cerrar la puerta a una solución satisfactoria (como, por ejemplo, la prescripción de la infracción, que impediría la demolición de la construcción), pero ello exige un conocimiento del planeamiento urbanístico aplicable y de la Comunidad Autónoma en la que se ubica la parcela, para conocer el alcance de la supuesta infracción y las posibilidades de defensa.
Finalmente, el hecho de que existan otras construcciones ilegales que sí han sido toleradas por el Ayuntamiento no puede ser aducido en su defensa, ya que, como ha señalado el Tribunal Supremo, no cabe invocar el principio de igualdad cuando se ha incumplimido el ordenamiento jurídico.
Espero que mis indicaciones le sirvan de ayuda. Asimismo, sería de gran utilidad conocer el contenido de la denuncia de la que habla o de alguna eventual Resolución municipal al respecto.
gracias por su respuesta, aun no ha salido ninguna resolucion a este respecto, la estamos esperando. Lo que creo que es la denuncia (ya que el documento no figura como tal) solo se anoto la placa del policia acompañante, el agente del ayuntamiento y a continuacion apunto que habia una construccion unifamiliar de aprox 60m2, una caseta de 2x2 (en la que guardamos el pienso de los animales y los aparejos de labranza) una piscina (de lona desmontable, no se que tiene que ver) y maquinaria de obra (mi pareja se dedicaba a la construccion y esta alli porque no tenemos donde llevarla ni hemos podido venderla), y acota en la parte de abajo unas casillas: 1 urbanizable, 2 rural, 3 rural protegido (marco la ultima), despues anoto nuestros DNI y firmo el y mi pareja que es el dueño de la finca.
Buenos días Lorena, he intentado consultar el Plan General en internet pero no se encuentra en la página web del Ayuntamiento. Creo que cuenta con Normas Subsidiarias y Complementarias que datan de 1993, si bien se encuentra en tramitación la revisión de las mismas.
Por ello, a efectos de conocer el alcance de las obras y la posible infracción cometida parece aconsejable esperar a la notificación del acuerdo de incoación del expediente.
En cuanto a la prescripción de la infracción que le comenté en mi anterior respuesta, le indico que, conforme al artículo 236.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, "la prescripción de las infracciones urbanísticas se producirá por el transcurso de cuatro años, salvo las que afecten a zonas verdes y espacios libres que no tienen plazo de prescripción".
Por ello, si la vivienda se construyó hace 3 años (incluso menos) parece que la infracción no habría prescrito.
Lamento no poderle ofrecer una respuesta más exhaustiva.
Buenos dias, muchas gracias por su respuestas, me estan ayudando a conocer un poco mas todo este tema. un par de consultas mas si fuese tan amable de contestarme se lo agradeceria. La primera es que en las escrituras no hay ningun apartado que ponga que mi terreno es rural protegido, simplemente rural. ¿no deberia poner algo en la escrituta sobre ese tema?? y segundo, me han dicho varios vecinos afectados en su dia por la misma cuestion que el ayuntamiento solo te denuncia para sacarte algo de multa y luego te obliga a pagar algo asi como una especie de comunidad, mi pregunta es, ¿estoy obligada a pagar esa comunidad? alli no hay servicio de basuras de ningun tipo, no hay alcantarillado ni luz para hacer mantenimiento, no se limpian los caminos, y sobre todo los caminos son de tierra y alli ni asfaltan ni arreglan agujeros ni nada de nada. Estaria bien que me informaran sobre esto ultimo porque si tengo que pagar me gustaria saber donde va destinada esa comunidad, contribucion, o lo que sea ya que los vecinos no se ponen de a cuerdo en lo que estan pagando cada uno, ya que parece que no es igual para todos.
Muchisimas gracias de nuevo por todo, un saludo.
Buenas tardes Lorena, en cuanto a su primera consulta le indico que no es necesario que la Escritura especifique que se trata de un suelo no urbanizable especial, pues queda patente que se trata de un suelo no urbanizable. En todo caso, la clasificación depende del planeamiento urba nístico, cuyo contenido al respecto puede variar.
Respecto a la segunda cuestión me sorprende que un Ayuntamiento pretenda repercutir en los propietarios de una parcela rústica los gastos a los que alude.
Si, como dice, existen vecinos que se encuentran en esa situación, sería conveniente conocer el alcance de la misma. Para ello resulta necesario conocer el contenido de los acuerdos municipales en base a los que se pretenda fundamentar esta actuación, así como los recibos. ¿Podría enviarme esta documentación? Me comprometo a contestarle sin ningún compromiso.
Buenos días:
Con respecto al tema de nuestra ultima conversación, siento decir que he sido incapaz de conseguir que ningún vecino me deje una copia del recibo o similar de contribución o comunidad. Unos por miedo a que “salte la liebre antes de tiempo” y otros por que no tienen ni recibos.
Quería aprovechar la oportunidad para preguntar si mediante la unión de vecinos en una mancomunidad (somos mas de 200) se podría contratar a un abogado para representarnos a todos e intentar conseguir; mediante una recogida de firmas u otros medios; que aunque estemos en una zona rural protegida agrícola, pueda ser urbanizable (es mas fácil luchar solo con el ayuntamiento, que con ayuntamiento, agricultores y regantes) ya que algo mas del 20% de parcelas agrícolas están fuera de uso para dicho fin desde hace años. Y de las parcelas restantes, somos más los que tenemos vallado y construido que los que quedan de labor.
¿Podríamos conseguir lo expuesto aquí? ¿Podría asesorarme sobre abogados especializados es este tema que estén por zona de chichón, alrededores o Madrid si fuese necesario?
Muchas gracias por todo de nuevo. Un saludo
Buenas tardes Lorena, la modificación de la clasificación del suelo que pretende (suelo urbanizable) resultaría muy difícil de conseguir (más bien imposible), dado que debería justificarse la desaparición de los valores que conllevaron la clasificación actual como suelo no urbanizable de protección (algo a priori bastante improbable, aunque debería analizarse el planeamiento urbanístico con detenimiento para tener una mayor certeza).
Además, la solución a su problema no se resolvería con la modificación de la clasificación pretendida, ya que, al margen de la necesidad de llevar a cabo la urbanización del ámbito, la nueva ordenación (viarios, zonas verdes...) incluso podría afectar negativamente a su construcción.
Por otro lado, en cuanto al asesoramiento que solicita le comunico que el despacho de abogados y arquitectos del que formo parte trabaja en todo el territorio nacional, por lo que podríamos ayudarle y orientarle al respecto.
Hola lorena . Yo tambien a dia de hoy tengo el mismo problema . Quisiera saber como está en la actualidad tu situacion para asi saber que puedo hacer en estos momentos.
Buenas..me e comprado u terreno rustico protejido..de 2.200 metros y vengo de labcamara agraria y me han dicho que hay no puedo hacer nada..ni poner una carabana ni vallarlo..vamos nada de nada?eso es nornal..siebdo mio el terreno..?graacias
Me e comprado un terreno rustico pritejido..y el ayuntamiento me a dicho q no puedo hacer nada de nada ni meter una caravana..ni vallarlo nada de nada y tengo la escritura como q es mio?que puedo hacer..gracias
No me dejan ni plantar un arbol en mii terreno.esta catalogado como suelo prtejldo rural agricola maderable...entonces si es mi terreno para que lo quieero?no me dejan hacer absolutamente nada...es de 2100 mettos...privado de mi propiedad..que puedo haceer?mi idea era poner una caravana para ir los fines dw semana...pero nada....q puedo hacer. Es mio el terreno...hay alguna solucion?gracias
Anónimo
25/10/2016 20:12
lorena82
hola buenas ,he hecho una rehabilitacion en suelo urbanizable solo de un tejado con licencia del ayuntamiento,cambiando teja por losa, la vecina me ha denunciado y me tiene tirria aun no se por que¨,declara que mi tejado levanta 5 centimetros mas que antes en la zona mas baja ,en la zonas mas altas queda por debajo del de ella, el ayuntamiento me dice que no ve aumento de volumen pero la tia no para de denunciarme y dar la lata, si el ayuntamiento cambiara de razon y se la diera a ella tiene alguna sancion o pena de prision esa obra.(solo se permiten obras de rehabilitacion en esa zona,sin aumento de volumen ni edificaciones).
Ante todo y de antemano, querria agradecer el valioso tiempo que pudieran dedicarme.
Me llamo Israel, soy un joven de 26 años bastante normal, por herencia tengo unos terrenos en el Puerto de la Cruz Verde en Madrid, dichos terrenos, pertenecen a Santa Maria de la Alameda y otros al termino municipal de Zarzalejo. Dichos terrenos familiares, son por su localizacion y si mal no tengo entendido, son " terrenos rusticos protegidos". Creo que en estos terrenos, la Comunidad de Madrid, no te deja mover ni una piedra dada su "proteccion". Desde pequeño siempre he querido tener "algo" ahi, con algo me refiero a una simple caseta de obra enterrada en el suelo, una mobil home, o algo por el estilo donde poder ir y pasar el dia. Me gustaria saber, si podrian ayudarme en el ambito legal de saber que poder hacer o no poder hacer, o cual seria la mejor opcion si es que hay alguna. O poder contactar por medio de otra via. Espero su contestacion. De verdad, muchas gracias de antemano.
Queria preguntar si cabia la posibilidad de poner un vallado en un suelo rustico protegido,dado que el ayuntamiento de paterna no permite su vallado y lo unico que hay es que esta reglamentado eso en el PORN del rio turia,solo deseaba saber si habria un resquicio legal que me permitiera poner vallado.
ah!! me olvide la parcela es poligono 13 parcela 77 de Paterna
necesito saber esto para poder comparlo porque de ser asi no podria ni poner huerta porque podrian entrar en la parcela y robar lo plantado
Es increible que ni uno pueda proteger su huerta debido a esa normativa
l
CAPÍTULO II: CERRAMIENTO DE PARCELAS Y EDIFICACIONES AUXILIARES.
Artículo 4. Presunción de cerramiento de fincas rústicas.
A efectos de la aplicación de esta Ordenanza, y siempre que no conste la
tolerancia o consentimiento del propietario, sea expresa o tácita, toda
finca rústica del término municipal se considerará cerrada y acotada,
aunque materialmente no lo esté.
Artículo 5. Prohibiciones.
A efectos de la aplicación de esta Ordenanza y siempre que no conste la
tolerancia o consentimiento del propietario, sea expresa o tácita, queda
prohibido en las fincas rústicas, sus anejos y servidumbres, a tenor de la
presunción establecida en el artículo anterior, lo siguiente:
- Entrar a recoger rastrojos, ramas, troncos o pajas.
- Entrar a recoger cítricos, hortalizas, verduras, frutas o
cualquier tipo de fruto, ya sean caídos o no, ramas para injertos
o cualquier otro fruto, aún después de levantar las cosechas.
- Atravesar fincas ajenas cualquiera que sea el método que se
emplee.
- Producir daños al regar en fincas o camino por "sorregamiento".
No se podrán autorizar transformaciones e infraestructuras agrícolas que
alteren significativamente el entramado de parcelas (tamaño y
distribución), de caminos y acequias y de construcciones históricas.
Artículo 6. Cerramiento de fincas.
De acuerdo con el artículo 42.1 de la normativa del PORN del Turia y en
aplicación del artículo 88.3 de la mencionada normativa, se permite el
vallado de parcelas agrícolas, siempre que el uso de las mismas sea para
plantaciones agrícolas.
De acuerdo con la Normativa del Plan General de Ordenación Urbana de
Paterna, no se permitirá ningún tipo de vallado que dificulte la libre
circulación de las aguas.
Para la realización de cualquier tipo de vallado se deberá contar con la
preceptiva licencia municipal.