Mi padre ha fallecido hace unos meses, dejando en testamento como herederos universales a los tres hijos y como usufructuaria universal y vitalicia a mi madre.
Los principales bienes de la herencia son dos viviendas en régimen de gananciales y unas tierras de cultivo de viñedo como bienes privativos de mi padre (propiedad del 100% de los mismos como resultado de la herencia de sus padres).
Las tierras de cultivo son explotadas bajo un contrato de aparcería, donde a grandes rasgos el aparcero realiza las tareas de cultivo y obtiene el 50% de los ingresos (la bodega a la cual se vende la uva emite la facturación de forma separada al propietario y al aparcero).
La tributación de mi padre sobre el 50% de los ingresos que recibe de la venta de la uva la ha realizado siempre en régimen de estimación objetiva, donde se considera un rendimiento base del 32% de la facturación, importe sobre el que se aplica un factor corrector del 75% por utilización de medios de producción ajenos en actividades agrícolas y una reducción de carácter general de 1.000 euros. Bajo un ejemplo de ingresos por la venta de las uvas de 200.000 euros, el propietario recibiría 100.000 euros, considerando un rendimiento base de 32.000 euros que, aplicando el factor corrector del 75%, se obtendría un rendimiento neto de módulos de 24.000 euros, resultando en un rendimiento neto de 23.000 euros tras la aplicación de la reducción de carácter general. La tributación de mi padre se calcularía sobre ese importe en base al tipo de IRPF que le corresponda.
Entiendo que estas tierras privativas de mi padre se heredarían en base al testamento de la siguiente forma:
-Madre / Cónyuge: 17% (Mi madre tiene 72 años, por lo que como usufructuaria le correspondería ese porcentaje como diferencia de 89 menos su edad).
-Hijos: 27,7% cada uno de los tres hijos para llegar al 100%.
Mi primera duda es si sobre estos ingresos debería tributar sólo mi madre como usufructuaria universal y vitalicia, ó si debemos tributar los tres hermanos y mi madre en base a los porcentajes establecidos en la herencia, debiendo realizar una facturación separada igualmente en base a esos porcentajes.
Una segunda duda es si ésta sería la forma más eficiente fiscalmente hablando para continuar tributando por el rendimiento de las tierras ó si convendría a efectos fiscales la constitución de una sociedad, y el tipo de sociedad más conveniente (sociedad civil, sociedad agraria de transformación, etc.).
Uno de los hijos es no residente fiscal en España, siendo residente fiscal en Alemania, por lo que me gustaría saber si debería tributar en España por estos rendimientos ó si tributaría en Alemania por la renta mundial (creo que sería en Alemania), desconociendo si debería tributar por los ingreso íntegros ó por el rendimiento neto reducido en base a los módulos revisados anteriormente. En caso de constituir la sociedad, cómo impactaría eso en la tributación del hijo no residente?
Una duda general de la herencia es si sería más eficiente fiscalmente hablando mantener la herencia en base a cómo se ha fijado en el testamente (tres hijos herederos universales y cónyuge usufructuaria) ó si interesaría que mi madre renunciara a la herencia y que ese porcentaje de usufructo se repartiera entre los hijos, de tal forma que se evitara esa tributación en el momento que mi madre falleciera (bajo la hipótesis que a mi madre no le faltará nada mientras viva y con el 50% de propiedad que actualmente ostenta viviría sin problemas. Adicionalmente, entiendo que puede haber otros riesgos en el futuro de que incrementen la carga del Impuesto de Sucesiones, al estar prácticamente exenta en la Comunidad de Madrid.
Quedo en espera de su respuesta de ayuda para aclarar estos aspectos de la herencia y fiscalidad de los rendimientos agrícolas.
Muchas gracias por su ayuda.
Ese porcentaje es a efectos fiscales en el ISD, no son porcentajes de propiedad. Vosotros tendréis el 100% de la nuda propiedad, vuestra madre el usufructo, y es el usufructuario el que recibe todos los beneficios que produce el bien en usufructo. Por tanto todos esos ingresos serán para tu madre, y lógicamente será ella la que deba tributar por ellos.
Personalmente no veo el interés ni en que renuncie ni en crear una sociedad simplemente para gestionar las rentas del usufructo de tu madre, que no tengo muy claro tampoco que sea legal, es más o menos lo que intentaron hacer Ronaldo, Messi, Aznar, Màxim Huerta y demás, y no les salió demasiado bien.