Resido en un complejo inmobiliario compuesto por dos edificios totalmente independientes entre sí (con portales de acceso independientes siendo de hecho uno el numero 4 de la calle -con 30 viviendas- y otro el 6 de la misma con -15 viviendas-) edificados en el mismo solar, con una planta destinada a garajes y trasteros que les sirve de soporte común, una piscina de uso común situada en planta baja entre los dos edificios y una única puerta de acceso al complejo desde la calle.
Los Estatutos (incluídos en el titulo constitutivo) indican que "el edificio queda dividido en 3 zonas que integran sendas Comunidades Parciales de disfrute sobre los elementos comunes en ella comprendidos que se adscriben al uso exclusivo de determinados copropietarios a los que se atribuyen las facultades de conservación, reparación, entretenimiento, ornamentación y, en su caso, renovación de los mismos.
A los anteriores efectos la delimitación de zona es:
Zona 1.-Incluye la finca nº 1 constituida por el sótano de ambos bloques e interbloque destinados a plaza de garaje y trasteros.
Zona 2.-Comprende el bloque nº 1 exceptuando la planta sótano.
Zona 3.- Comprende el bloque nº 5 exceptuando la planta sótano.
..."en las zonas segunda y tercera se consideran elementos comunes adscritos respectivamente al uso exclusivo de todos sus copropietarios, las instalaciones generales del edificio, planta de soportal, los cuartos de contadores generales e individuales existentes en plantas de sótano y cuartos de instalaciones de piscina así como almacén, cuartos de basuras, escaleras interiores en su recorridos verticales, ascensores y distribuidores en cada planta, fachadas, así como casetones y chimeneas en planta de cubierta y ésta misma."
Dichos Estatutos, en el capítulo relativo a Administración y Gobierno de la Comunidad en General indica que la Determinacion de sus organos:
"La Comunidad estará regida y administrada por a) La Junta General, b) el Presidente,c) el Vicepresidente, d) el Secretario e) el Administrador" y en el artículo siguiente relativo a la Junta General indica que "la Junta General de Propietarios de la Comunidad en general estará integrada por la totalidad de los dueños o condueños de las unidades privativas existentes en el Edificio....."
Es decir, en los Estatutos se mencionan tanto las Comunidades Parciales de disfrute como la Comunidad General y de hecho la primera Junta de la Comunidad se constituyó como Comunidad de Propietarios calle XXXX nº 4 y 6 por lo que a mí me parece que siempre, desde el principio, existió una sola Comunidad constituida y nunca se constituyeron las Comunidades Parciales de disfrute expresadas en los Estatutos.
La mayoría del edificio nº 6 ahora desea constituirse en Subcomunidad/Comunidad Parcial de disfrute para administración y uso de los elementos comunes adscritos a la zona 3 (bloque nº 5) según los Estatutos sin tener que someter a la Comunidad General temas relativos a los elementos (soportales) de su Comunidad Parcial de disfrute.
Mis preguntas son las siguientes:
1.-¿Puede constituirse uno de los edificios en Subcomunidad/Comunidad Parcial de disfrute tal y como está previsto en el título constitutivo sin abandonar la Comunidad General de Propietarios?
2.-En caso afirmativo, ¿es suficiente una mayoría de los propietarios de dicho bloque y cual sería esa mayoría (25% de propietarios y cuotas del bloque)?
O ¿ se precisa la aceptación de la Comunidad General de Propietarios y en qué porcentaje?
3.-En caso negativo, a constituirse en Subcomunidad/Comunidad Parcial de disfrute ¿se puede segregar el edificio interesado de la Comunidad General de Propietarios?
4.-¿Qué requisitos serían precisos para proceder con dicha segregación comunitaria?
(¿Ha de someterse esa segregación a la aceptación de la Comunidad de Propietarios general y con que mayoría sería suficiente?)
5.-Una vez constituída la Subcomunidad/Comunidad Parcial de disfrute ¿han de recalcularse las cuotas de participación para que por un lado existan las referidas a la Subcomunidad (para entre todos los vecinos del edificio alcanzar el 100% de los gastos y obligaciones atribuibles a dicho edificio) y por otro lado las referidas a la Comunidad General de Propietarios (para atender los gastos considerados comunes)?