El dia 21 marzo me ascendieron a coordinador, con un periodo de prueba de seis meses, por lo que consolidaria el puesto el 21septiembre. El dia 5 septiembre he tenido que coger una baja por ansiedad debido a la enfermedad de un familiar; entiendo que el tiempo que este de baja no computa, pero se da la cirsunstancia que yo tenia mis vacaciones desde el 19set hasta el 2 octubre; si cojo el aalta el dia 16 (viernes, yo no trabajo el fin de semana), cuando me reincorpore el dia tres de octubre habría consolidado el puesto?
Contestadme, por favor. Mi jefe me amenazo que si me cogia la baja no consolidaba el puesto y necesito saber si al reincorporarme en octubre podre pedir la reduccion de jornada por cuidado de un familiar sin miedo a que me baajen la categoria o me despidan!!!!
Qué pensarias tú de una empresa en las que llevas cuatro años sin haber faltado ni un día, que no te paga las horas, aunque bueno te las devuelve, etc..., O te piensas que me han ascendido por mi cara bonita? y un día que a ti te hace falta algo te amenaza? Repito, alguien me puede contestar, por favor
nunca oiras en este foro que las bajas fraudulentas sean los mejores motivos para defenderte de tu problema con la empresa, usa a los jueces, no a los medicos
Tienes razón, mejor acudo a un profesional de verdad porque yo estoy de baja...pero tú con tanto tiempo para escribir en el foro no debes de tener mucho éxito profesional que se diga....
Que tendrá que ver el exito profesional con la participación en un foro.
Yo trabajo más de 10 horas diarias en el despacho, además estudio 2 horas al día y por si fuese poco, participo en el foro, poco porque carezco de tiempo.
Si no estudiase esas 2 horas seguro que las invertiría en el foro. Por tanto, que archilla participe en el foro mucho o poco no significa que no tenga existo profesional.
Pakaylola (¿Paca o Lola?) y Archilla, acaben con esta riña colegial.
Claro, es que no dedica ningún tiempo a estudiar porque como ya lo sabe todo....sin lugar a dudas es un gran profesional, firme de caracter...tan ocupado y centrado en su trabajo que nunca perdería su valioso tiempo intentando demostrar quien puede más...
Yo sólo quería asesoramiento legal, el resto no me interesa....
No, mi pregunta sigue sin responderse...lo que quiero saber es qué se entiende por reincorporación efectiva del trabajador al puesto...si cojo el alta voluntaria un viernes, aunque no trabaje el sábado ese día se entiende que me he reincorporado?? Tienen que presentarme por escrito el no superado periodo de prueba?
Gracias.
Reincorporación efectiva significa que te reincorpores al trabajo realmente, si te dan el viernes el alta y tu primer día de trabajo es el lunes, ese día se produce la reincorporación efectiva al puesto de trabajo.
En este caso me guio por la interpretación que hace la comisión paritaria de nuestro convenio acerca de la reincorporación efectiva al puesto trabajo cuando se está en periodo de prueba y se cae de baja. En este caso el cómputo del periodo de prueba queda paralizado hasta que realmente se reincorpora al puesto de trabajo, cuestión que a mi me parece muy lógica porque el periodo de prueba está concebido para ambas partes se conozcan, no solo que el trabajador muestre sus habilidades, que también, y que estando de baja no podría mostrar, y sería, en mi opinión, una contrasentido que se le diese de alta un viernes y siendo el sábado y el domingo no hábil, sin embargo corriesen esos dos días para el cómputo del periodo de prueba. Sobre todo en casos en los que ese periodo de prueba es muy exíguo, por ejemplo, 15 días que marca mi convenio para algunas categorías.
Mi convenio es el de telemarketing. Según lo que he leído el periodo de prueba se paraliza durante la baja y vuelve a computarse con la reincorporación efectiva del trabajador al puesto; según me indica el sindicato como el sábado ya cotizo como alta efectiva ese día ya se computa...Me gustaría saber si hay alguna legislación que lo explique mejor o ha habido algún precedente en este sentido. Si alguien lo conoce os agradecería que me lo indicáseis.
Gracias, un saludo.
Hay otro dato que no sé si se tiene en cuenta para el periodo de prueba, en mi bolsa de horas tengo acumuladas 40,75 (mi jornada es de 39horas semanales) desde el 21 marzo. Se puede entender que he realizado una semana más de trabajo y ese tiempo entraría dentro del cómputo del periodo de prueba?