Hola de nuevo, hoy he hablado con el sindicato y me han dicho que no tienen claro que puedan notificarme que desde el día 10sept dejo de asumir las funciones de coordinador...cuando yo estoy de baja desde el día 5sept y por tanto ese periodo de prueba estaba interrumpido. Sólo por curiosidad, eso es así?
Te cotizan igual a la base del último mes antes de la baja.
De todas maneras esos datos los tienes en las nominas coge la del ultimo mes antes de la baja y la de un mes de baja y comparas datos.
Pero lo que no me queda claro es si durante la baja, independientemente de lo que yo cobre, la base de cotización sería igual a la del último mes trabajado o sería menor? Perdona que sea tan pesada....gracias de antemano.
Segun mi convenio:
1 al 3 70%
4 al 20 el 75 %
21 en adelante el 100%
Mi pregunta es, porque ya me puedo esperar cualquier cosa, si me despidieran estando de baja, y llevara varios meses de baja, para calcular el importe de la indemnizacion la base de cotización cuál sería?
La base de cotizacion por la te te pagan es la del mes anterior a la baja eso no cambia, lo que si cambia es la cuantia de la prestacion al ser una it por contingencias comunes:
del 1 al 3 dia no se cobra
60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.
75% desde el día 21 en adelante.
Todo esto es la norma general al no ser que el convenio de aplicación en tu empresa lo mejore.
Gracias, eso es lo que habían dicho en el sindicato, aunque mi convenio sí los mejora; creo que lo quieren es presionarme para que me reincorpore porque les penaliza el absentismo o putearme para que les firme una baja voluntaria...pero yo no pienso volver hasta que esté bien, lo primero es lo primero y después que hagan lo que quieran.
Los días de baja se cobran en función de la base de cotización del mes anterior a la misma, con lo cual la jefa de tu jefa no tiene mucha idea, ya que si el mes anterior has cobrado como coordinadora, ese sueldo estará integrado en la base de cotización, y al menos cobrarás la baja calculada con ese dinero dentro de la base reguladora calculada sobre la base de cotización del mes anterior a la baja. Eso si, menguado en los porcentajes marcados por Ley, si el convenio no los mejora.
Estos porcentajes son
- 3 primeros días: 0.
- Del 4º al 20º: 60%.
- Del 21º en adelante: 75%.
Hola, hoy me ha llegado un telegrama comunicndo el no superado periodo de prueba desde hoy, así que supongo que finalmente el sábado sí se entiende que es efectivo.....mejor así con todo este lío me estaba poniendo peor y olvidándome de lo que realmente me importa. Sin embargo, tengo una duda, ayer me llamó la jefa de mi jefe para avisarme de que me iba a llegar un telegrama diciendo que "mientras estes de baja no vas a cobrar como coordinador cuando te reincorperes hablamos". Lo he consultado con el sindicato y me dicen que de baja se cobra en función de los ingresos de los meses anteriores, yo nunca he estado de baja, alguién me lo puede confirmar???
Hay otro dato que no sé si se tiene en cuenta para el periodo de prueba, en mi bolsa de horas tengo acumuladas 40,75 (mi jornada es de 39horas semanales) desde el 21 marzo. Se puede entender que he realizado una semana más de trabajo y ese tiempo entraría dentro del cómputo del periodo de prueba?
Mi convenio es el de telemarketing. Según lo que he leído el periodo de prueba se paraliza durante la baja y vuelve a computarse con la reincorporación efectiva del trabajador al puesto; según me indica el sindicato como el sábado ya cotizo como alta efectiva ese día ya se computa...Me gustaría saber si hay alguna legislación que lo explique mejor o ha habido algún precedente en este sentido. Si alguien lo conoce os agradecería que me lo indicáseis.
Gracias, un saludo.
En este caso me guio por la interpretación que hace la comisión paritaria de nuestro convenio acerca de la reincorporación efectiva al puesto trabajo cuando se está en periodo de prueba y se cae de baja. En este caso el cómputo del periodo de prueba queda paralizado hasta que realmente se reincorpora al puesto de trabajo, cuestión que a mi me parece muy lógica porque el periodo de prueba está concebido para ambas partes se conozcan, no solo que el trabajador muestre sus habilidades, que también, y que estando de baja no podría mostrar, y sería, en mi opinión, una contrasentido que se le diese de alta un viernes y siendo el sábado y el domingo no hábil, sin embargo corriesen esos dos días para el cómputo del periodo de prueba. Sobre todo en casos en los que ese periodo de prueba es muy exíguo, por ejemplo, 15 días que marca mi convenio para algunas categorías.
Reincorporación efectiva significa que te reincorpores al trabajo realmente, si te dan el viernes el alta y tu primer día de trabajo es el lunes, ese día se produce la reincorporación efectiva al puesto de trabajo.
No, mi pregunta sigue sin responderse...lo que quiero saber es qué se entiende por reincorporación efectiva del trabajador al puesto...si cojo el alta voluntaria un viernes, aunque no trabaje el sábado ese día se entiende que me he reincorporado?? Tienen que presentarme por escrito el no superado periodo de prueba?
Gracias.