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Consignación por aseguradora

17 Comentarios
 
Consignación por aseguradora
05/07/2006 11:50
Recaida sentencia de primera instancia, en la que condenan a la aseguradora al pago de una cantidad, ¿puede esta consignar la cantidad señalada y no obstante apelar para que no corran los intereses?
05/07/2006 12:34
sí, y de hecho, es la situación normal en este tipo de procedimientos.
05/07/2006 13:25
Mira el art. 449.3 de la LEC. Aprovecho para preguntar cuanto tarda de medio la Ap de Madrid en resolver.
05/07/2006 13:26
Completamente de acuerdo.

Date cuenta de que un 20% de intereses les duplica lo que tienen que pagar en 4 años.

herencia
05/07/2006 13:45
Estimada Bea C.:

Estoy totalmente de acuerdo con los compañeros anteriores.

Como bien te han señalado ya, en los procesos civiles , el art. 449.3 de la LEC establece la obligación de consignación del importe de la condena, más los intereses y recargos exigibles, como requisito previo a la interposición del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.

Sin embargo, en los juicios de faltas por hechos de la circulación, no hace falta consignar para recurrir.

Por supuesto, lo anterior sin perjuicio de las consecuencias que en la legislación de seguros puede tener el hecho de que no se haya efectuado la consignación durante el procedimiento (Disposición Adicional de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en su nueva redacción contenida en la Disposición Final Decimotercera de la Ley 1/2000, y art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro).

Un saludo.
05/07/2006 14:07
la verdad es que, aunque en el post se habla de "primera instancia" y no de "instrucción", yo había pensado automáticamente en un juicio de faltas; como muy bien dicen los compañeros, en civil es necesario consignar para recurrir, y en penal, aunque no imprescindible, por lo menos en mi experiencia, es lo habitual, puesto que los intereses son una pasta.

saludos
05/07/2006 17:18
Pero para el perjudicado, el hecho de que consigne la aseguradora y luego apele, sigue sin disponer del dinero, y encima se paralizan el computo de intereses. Vaya chollo para las aseguradoras ¿no?
05/07/2006 18:12
No. El perjudicado puede solicitar que se le entregue lo consignado por la aseguradora a cuenta del principal aunque no esté resuelta la apelación. Pero si pierde en apelación, deberá devolver el importe consignado.
17/07/2006 18:52
¿Y que pasa si lo ocnsignado no es el principal y los intereses? ¿Si no están bien calculados esos intereses, es defectos subsanable?

Por favor, si podeis decirme cuanto tarda de meida la Ap de Madrid en resolver...
17/07/2006 18:55
Lo consignado puede no coincidir con la cantidad final a la que condenen a la demandada. Por lo tanto, la diferencia entre lo consignado y lo que finalmente se deba pagar según sentencia deberá ser determinado en ejcución de sentencia.
17/07/2006 18:57
No me he explicado bien o no me has entendido Defensor. Que todo puede ser...
Me refiero a que cuando preparan el recurso deben consignar primero principal más intereses devengados, y esos intereses calculados por la aseguradora y que han consignado ahora para recurrir, no son los debidos. Han consignado una cantidad menor a la debida.
17/07/2006 19:03
Disculpa, leí rápido.

Pues si no se ha consignado, deberá rechazarse el recurso de oficio o dar plazo para subsanar, sin perjuicio de que la insuficiencia del depósito se haga constar en la oposición a la apelación.
18/07/2006 11:35
Si solo falta parte de los intereses, ¿también habría lugar a la inadmisibilidad del recurso?

No entiendo porque siempre mepasan cosas extrañas, en vez de ir derechito...
18/07/2006 11:59
Podría ser una cuestión subsanable.
18/07/2006 12:33
Será subsanable si se observa dicho defecto de oficio por el juzgado en el auto admitiendo o no la preparación. Pero si el juzgado no se da cuenta y lo da por preparado, dado que frente a dicha providnecia no cabe Autos, iriamos de cabeza a la Audiencia y entonces ¿también se entiende subsanable?
18/07/2006 12:36
Deberás manifestarlo en tu oposición
18/07/2006 12:54
Ya Deensor, lo sé, que tendré que decirlo yo en mi oposición al recurso, pero en ese tramite ¿sabes si aún faltando parte de la cantidad a la que resultó condenada, tendrán por admitido el recurso?
18/07/2006 18:08
Ya, ya sé que muchos andais con los calores y con las vacaciones a la vuelta de la esquina, con pocas ganas de trabajar y esas cosas, pero ¿nadie se ha visto en este brete? Alguien ha conseguido la inadmisión de un recurso de apelación porque el condenado al pago no ha consignado todo lo que debía según el art 449.3 de la Lec?