La viuda, aunque esté interna en un centro de mayores, ¿es dueña de sus decisiones, o está inhabilitada? Salvo inhabilitación, aquí la que tiene el derecho de uso es ELLA, y solo ella le puede pedir las llaves a un hijo para quedárselas ella, alquilarlo, hacerle copia al otro, o lo que sea.
Si tiene el usufructo contad a efectos prácticos como si la propietaria fuera ella, y que solo ella tiene capacidad para decidir quién accede y cómo a esas propiedades. Como si no tuvierais la nuda propiedad, al 50%.
En estamento padre fallecido se dejan bienes inmuebles al 50 % a cada uno de los hermanos y el usufructo mientras viva de los mismos a la viuda.
En las viviendas y demás inmuebles no reside ninguno de los herederos ni tampoco la viuda interna en Centro de mayores por edad, poseyendo la llave o llaves uno de los hijos que reside a mas de 500 kms.,.
Como quiera que debido a las desavenencias entre los padres, el hijo en cuestión y el otro heredero las llaves las tiene el citado hijo quien no está por la labor de facilitar llave alguna al otro descendiente del matrimonio.
Como podía hacerse con una copia de llaves sin irrumpir en ilícito penal.
Se podrían cambiar bombines de cerraduras facilitando una al poseedor de las llaves actuales, otra a la viuda y la tercera para quien no tiene llave.
La relación entre hermanos es nula, por lo que el final va a ser recurrir a abogados y si es preciso al juzgado de lo Penal si procede.