Mi padre en dispone en testamento que.: declara herederos únicos y universales a sus hijos y lega con cargo a tercio de mejora el usufructo en favor de mi madre. Su voluntad es que se conmute con metálico y quede todos los bienes queden en pleno dominio de los herederos, es decir,: sus hijos,Eesto parece en principio poco problemático; pero mimadre ha sufrido una incapacidad sobrevenida y en consecuencia todo se complica .
Estudiado por mi parte el tema parece que en aplicación del artículo 834 del Código Civil cabría la posibilidad de conmutar (sustituirlo) sin su consentimiento y así, el artículo 839 del Código Civil permite a los herederos satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial, es una norma prevista exclusivamente para la porción de legítima del cónyuge viudo, porción que se contrae al usufructo del tercio destinado a mejora.judicial para conmutación, considerando que la voluntad del testador es clara y por la falta de experiencia se me plantean las siguientes cuestiones
¿Se puede hacer un nuevo testamento indicando que se conmute a metálico el usufructo? al estar incapacitada judicialmente ¿es necesario contar con autorización judicial o es suficiente l aceptación del tutor, aunque sea verificada judicialmente con posterioridad?.
Gracias a tod@s
Hola Gotelé,
Sea cual sea la disposición testamentaria, y recaiga sobre lo que recaiga, requiere para su ejecución no solo la voluntad del causante, sino la del heredero, que ha de manifestar aceptación a lo dispuesto en testamento. Si un heredero no tiene capacidad, hay que sustituirla judicialmente siempre, y será el defensor judicial o en su caso el tutor quien, en uso de los parámetros fijados en testamento, resuelva legalmente el asunto. Por lo demás, eso de "cambiar" el testamento de otra persona , la cual está viva (como parece ser el caso de su padre) es impropio de la idea de herencia, es un sofisma y es asimismo el origen de muchos problemas.
Hola Carlos
Los herederos son plenamente capaces. Es en el usufructuario en el que concurre la incapacidad. Ademas el testador es al tiempo tutor del incapaz. De lo que se trata en esencia es liberar a la herencia mediante el pago del legado, es decir, conmutar el usufructo mediante pago a metálico.En este sentido, si me confirmas que lo puede hacer el tutor, me has resuelto la duda, ¿o es necesaria la intervención previa de la autoridad judicial?. Muchas gracias
El usufructuario es tan heredero como cualquier otro, sin que haya variación ninguna en razón de la clase de patrimonio que reciba (nudapropiedad o usufructo o ambas) . El hecho de que el testador sea el tutor del futuro usufructuario hace incompatible el ejercicio de la tutela con el de aceptación hereditaria, pues necesariamente el testador estará muerto cuando sea necesario el trance de ejecución testamentaria. La aceptación de herencia y la conmutación son dos actos en que es necesaria la concurrencia de una voluntad inequívoca por parte del agente, y de no existir esta voluntad con plenas facultades, es necesario el auxilio de la autoridad judicial para ambas transacciones.
Perdona, Carlos
He omitido que dado que mi padre, testador y tutor, por razones de edad, vamos a solicitar cambio de tutor ,que será sustituido por mi hermano y pasará a convertirse en su momento en heredero y tutor. No sé si esto cambia algo en aras a que el nuevo tutor pueda aceptar la conmutación del usufructo mediante abono de su valor.
Muchas gracias
El tutor tiene muy restringidas sus atribuciones. De hecho tiene la obligación de rendir cuentas ante la Fiscalia una vez al año, de las gestiones realizadas con el patrimonio del tutelado.
Lo que le quiero decir es que, si su hermano fuera nombrado tutor, lo máximo que podría hacer es "proponer" a la Fiscalia la capitalización del usufructo. Hecho que le será autorizado o no, dependiendo del interés del tutelado.