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Conmutación usufructo viudal vía testamentaria

4 Comentarios
 
Conmutación usufructo viudal vía testamentaria
20/05/2022 18:07
Hola, actualmente estoy revisando un testamento que me produce dudas. En una de sus disposiciones se lega al cónyuge el usufructo del tercio de mejora. Y en pago de este legado de lega al menos la mitad ganancial de la vivienda habitual del testador. En el testamento también concurren hijos para el resto de bienes.
Por lo que se desprende, el propio testador impone una conmutación del usufructo viudal vía testamentaria. ¿Es eso legal? ¿Necesitaría acuerdo del cónyuge viudo para la conmutación por la mitad de la vivienda en propiedad indicada?

Un afectuoso saludo
22/05/2022 20:06
No es una conmutación, sino un pago. El testador quería que la señora se quedase con la casa del matrimonio, por lo cual le asignó el valor del usufructo sobre el tercio de libre disposición, que no es el usufructo viudal, ya que este recae sobre el tercio de mejora y no sobre el libre. Podría haber dicho que dejaba ese tercio íntegro a la señora, y cotizarlo por la mitad del valor de la casa, pero el testador quería evitar que se invadiesen las porciones legítimas (que se saldan al 100% de propiedad para los descendientes) y que los hijos planteasen un pleito. Con ello, se podía refundir el usufructo del tercio de mejora más el usufructo del tercio de libre disposición, asignarle un precio y NO redimirlo con dinero, sino únicamente con la mitad de la vivienda.
23/05/2022 12:25
Grisolía
Muchísimas gracias como siempre. Entiendo que todo es correcto legalmente. El cónyuge viudo se quedará con la mitad de la casa del testador en propiedad como pago de su usufructo del tercio de mejora. Todo lo demás será para los hijos. ¿Es correcto?
23/05/2022 12:29
Grisolía
Lo que me causa dudas es que literalmente lega el usufructo sobre el tercio de mejora, pero como pago del legado, lega la mitad ganancial de su vivienda. Entiendo que este pago ya recae sobre el tercio de libre disposición. ¿Es así?
23/05/2022 12:39
El pago se imputa al tercio de libre disposición hasta que alcance el valor del legado. Si esa mitad indivisa rebasa ese tercio, hay que completarla con la redención del usufructo del tercio de mejora. La señora se queda con esa mitad y los hijos con el resto de la herencia, pero de lo que le haya correspondido a ella solo podrá detraerse la cantidad necesaria para cubrir las legítimas, lo cual no parece ser el caso.