Hola,
Os agradecería me orientarais en este supuesto que tengo entre manos: el arrendador ha adquirido el negocio del arrendatario, con los contratos, activos y pasivos,...por tanto, ¿podemos entender que el contrato de arrendamiento se ha extinguido por confusión en base al art. 1192 C.Civil, incluso aunque el contrato de arrendamiento incluía una renuncia a los derechos de cesión previstos en art. 32 LAU?
Un saludo
Efetivamente, si el arrendador adquiere al arrendatario el negocio con todos los derechos y obligaciones, y no hay chanchullo de sociedades Mercantiles, es decir el que compra es exactamente el mismo que el que arrienda, nos encontramos ante el 1192 C.c.