Efetivamente, si el arrendador adquiere al arrendatario el negocio con todos los derechos y obligaciones, y no hay chanchullo de sociedades Mercantiles, es decir el que compra es exactamente el mismo que el que arrienda, nos encontramos ante el 1192 C.c.
Hola,
Os agradecería me orientarais en este supuesto que tengo entre manos: el arrendador ha adquirido el negocio del arrendatario, con los contratos, activos y pasivos,...por tanto, ¿podemos entender que el contrato de arrendamiento se ha extinguido por confusión en base al art. 1192 C.Civil, incluso aunque el contrato de arrendamiento incluía una renuncia a los derechos de cesión previstos en art. 32 LAU?
Un saludo