Como le han dicho,... olvídese de la películas americanas....... En España, ni se cita, ni se lee... ni el Notario pinta nada, aparte de lo que se le encargue.
El Notario es un Fedatario Público, es decir, una persona que "da fe" de que lo que consta en un determinado documento, es algo que ha declarado alguien. Y uno de los documentos de los que da fe, es la expresión de las últimas voluntades de una persona, su testamento. "Da fe" de que esa persona se ha presentado, debidamente acreditada, en su Notaria y ha expresado la forma en que quiere que se repartan sus bienes a su fallecimiento. Y aquí acaba su función.
A partir de ahí, una vez fallecido el testador, si alguien solicita copia autorizada del testamento, el Notario si tiene que comprobar que quien lo solicita es heredero, ya que solo lo entregará a las personas a las que les afecte. Pero como ya le hemos comentado, ni lo lee, ni cita, ni busca, ni decide.... ni nada de nada. El heredero se lo lleva a su casa y ahí acaba su papel.
Es mas, la testamentaria se puede tramitar en cualquier Notaria. No tiene porqué ser en la que se formalizó el testamento.
¿Qué que ocurre si hay algún heredero y no lo sabe? Pues el resto, por la cuenta que les trae, ya le avisarán. Porque mientras que no estén TODOS de acuerdo, y TODOS firmen la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, no hay reparto para ninguno.
Cuando se haga la declaración de herederos a petición de alguno de ellos, pero no es ninguna "apertura de testamento". Si no hay ningún heredero que inicie los trámites puede que ni se entere.
Normalmente cuando se le deja algo a alguien sin ser heredero forzoso se le dice.
Pues lo tenías mal entendido, en absoluto funciona así. Igual en las pelis yanquis sí, no lo sé.
Si nadie solicita acceder al testamento no se notifica a nadie que hay que hacer ninguna gestión respecto a ninguna herencia (los temas fiscales van aparte, estos igual sí que te dicen algo). Si ningún heredero hace nada la herencia puede quedarse sin tramitarse de por vida; bueno, hasta los 30 años que prescribiría el derecho a reclamar algo como heredero.
Salvo que otro heredero te requiera para que aceptes la herencia a la que tienes derecho o la rechaces, nunca nadie va a ir a tu casa a decirte que ha muerto fulanito y eres su heredero. Es el heredero que quiera hacer valer sus derechos hereditarios el que debe "mover el c***" en todo momento.
Además, si se presentan todos los familiares menos uno, el notario deberá notificar que hay un testamento donde figura el nombre dela persona ausente, no? por lo tanto, de alguna manera el notario será el que cite si nadie comienza el trámite
Tenía entendido que teniendo conocimiento el notario de la existencia del testamento, éste cita a la familia y ante ellos, ya que el testamento no es público se procede a la apertura. No a todo solicitante le dan copia del testamento. Yo sí me encuentro como heredera y sé quiénes son los restantes. En cualquier caso, nos cite el notario o la familia lo haga de propia voluntad, en el instante en el que el notario pregunta si todos estamos conformes, si yo necesito un período de estudio o quiero alegar alguna cuestión, qué ocurre?
No le contestamos porque no entendemos la pregunta. ¿está escribiendo desde España?. Porque en España no hay "apertura de testamento".
En España. cuando una persona supone que es heredera de otra, solicita el certificado de defunción y el de ultimas voluntades. En este segundo documento consta si hay o no testamento y ante que Notario se hizo. Si hay testamento, se acerca a la Notaria y solicita copia. Si efectivamente en el testamento consta como hereder@, el Notario le dará copia autorizada, que previo pago de la misma, se llevará a su casa.
Y ya, si hay otros herederos, se reunirá con ellos, donde y cuando entre todos decidan, al efecto de llegar a un acuerdo en la partición de los bienes hereditarios. Si no hay acuerdo, puede acudir a los Tribunales.
qué ocurre sin en la apertura de un testamento uno de los herederos no está conforme? se puede solicitar plazo para alegaciones, estudio y demás? implica algún coste adicional?
Y si tenemos conocimiento de donaciones en vida y quisiéramos indicarlas ante el notario, en qué fase habría de hacerse? leí por algún lado que si no se está de acuerdo no queda otra que impugnar, pero mi pregunta es relativa a un plazo para estudiar lo testado. Es posible?
qué ocurre sin en la apertura de un testamento uno de los herederos no está conforme? se puede solicitar plazo para alegaciones, estudio y demás? implica algún coste adicional?
Y si tenemos conocimiento de donaciones en vida y quisiéramos indicarlas ante el notario, en qué fase habría de hacerse? leí por algún lado que si no se está de acuerdo no queda otra que impugnar, pero mi pregunta es relativa a un plazo para estudiar lo testado. Es posible?
Conformidad el mismo día de apertura de testamento
qué ocurre sin en la apertura de un testamento uno de los herederos no está conforme? se puede solicitar plazo para alegaciones, estudio y demás? implica algún coste adicional?
Y si tenemos conocimiento de donaciones en vida y quisiéramos indicarlas ante el notario, en qué fase habría de hacerse? leí por algún lado que si no se está de acuerdo no queda otra que impugnar, pero mi pregunta es relativa a un plazo para estudiar lo testado. Es posible?