Hola a todos y gracias de antemano por todo,tengo un problema haver si alguien sabe para ayudarme resulta que pase el inss de barcelona mandado por la mutua al inss le lleve los informes que tenia de los medicos me llego la carta diciendome que tenia una prorroga 180 dias hasta aqui bien y me tenian que pagar por pago directo ,me pagan y me dan hora esta semana la mutua para verme,yo me llevo mi informe del sicologo y nada mas sertarme me dice la enfermedad que tengo que la informacion se la a dado el inss es una enfermedad confidencial y me dice que a la doctora de la empresa se lo va a decir y que si no le llevo los analisis me hace ir al inss 700 veces y que a ella no le puedo guardar informacion pero si eso es confidencial como lo tiene la informacion ademas por favor decirme si legalmente puedo denunciar al inss ,estoy fatal mi vida era completamente normal,por favor contestarme quien sepa bien que puedo hacer muchas gracias a tod@s.
¿Y cómo crees que la mutua va a valorar tu estado si no tiene informes? ¿utilizando una bola de cristal?
Lo que no pueden, de ninguna manera, es decirle tu diagnóstico a la empresa.
gracias por contestar,pues eso me dijo que a la doctora de la empresa se lo tenia que decir,si pasa eso que creo que ya a pasado que lo sabe la empresa mediante la mutua que me recomiendas porque con el rollo que la empresa tiene medico propio pues eso entre ellos ya se sabe ,me dijo que la carta que manda el inss de 180 dias mas son en verdad 120 dias que lo otro es administrativo.
Yo diría que la doctora de la empresa también debería guardar la confidencialidad y sólo puede decir si estás apto o no apto para tu puesto de trabajo.
Respecto a lo de los días, no lo sé.
Yo creo, que lo que nos quiere decir Joche Lui, es que, de repente, de entregar un informe al INSS, hasta ahí bien, pero ahora de repente, ahora le llega otro médico de una mutua, y sabe también su enfermedad, y lo que tiene miedo, es que esa información se entregue a un tercero, que sería el Médico de su empresa. Creo, bajo mi opinion, que a lo que tiene terror, es que esa información sea conocida por todos, porque una cosa es el codigo deontologico, y otra, lo que pasa siempre, que se acaba todo el mundo enterando de todo, porque uno se lo dice a otro, el otro lo divulga... etc etc.
No te se decir la ley, pero estoy seguro de que las mutuas y el INSS tienen obligación de compartir la información referente a las bajas laborales, por lo tanto la cesión de informes médicos estaría amparada en esa ley. Y por lo tanto no creo que puedas hacer nada, pero sí que puedes, en la próxima visita al médico de la mutua, hacerle entender que para tí sería una invasión a tu intimidad extender la información acerca de tu problema, y que sería muy dañino que esta información acabara siendo sabida por todos.
Y de todas maneras, yo le comentaría que en según que problemas psicológicos, con la confianza que cuesta ganarse para que un paciente suelte sus problemas, de golpe y porrazo sepan 5 personas lo que tienes, no es de buen agrado de nadie, por mucho codigo deontologico y normas eticas haya de por medio, y puede suponer un agravamiento del paciente por ver rota su confianza con el profesional que lo trata.
Lamento que la ley no te ampare en tu confidencialidad
Has dado en el clavo jesusgarcia,me has aclarado muchas cosas es como tu dices yo lo lleve todo al inss todo y no pensaba que la mutua me lo diria y menos las formas chillando que yo soy una persona normal y le tube que decir que como me tratara asi la estrellaba y pidio disculpas y todo esto es un empeoramiento la verdad,gracias a ti y mosca cojonera un fuerte abrazo me quedo con lo ultimo la ley no ampara mi confidencialidad pues que ruina me espera tampoco podre ejercer mi faena gracias de corazon.
La respuesta legal existe....el médico de la empresa si puede saberla, no el empresario ni las demás personas encargadas de la prevención en la empresa a los que sólo pueden informar sobre si los resultados ponen de manifiesto si eres apto o no para el puesto de trabajo o si deben cambiarse o mejorarse las medidas de prevención.
La respuesta la tienes en la Ley 31/1995 de Prevención de riesgos laborales, artículo 22.4, te lo copio y pego...
4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.
No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
Te quedas con lo último.... mal.
La ley sí ampara la confidencialidad. Como he dicho más arriba yo y ha repetido nes37 el empresario lo único que puede saber es si eres apto o no para desarrollar tu trabajo, no el porqué, si es por una depresión o por almorranas o por anginas. Este dato sí es confidencial y ahí sí te ampara la ley.
Me parece a mí que no habéis entendido absolutamente nada de lo que nos ha querido transmitir Joche Lui, a el, que aunque esté gritando "virtualmente" no es óbice para que no le escuchemos y le ayudemos en lo posible.
Lo que a él realmente le preocupa, es que se acabe enterando hasta el gato del vecino del quinto, de la enfermedad que él tiene. Me importa poco lo que diga la ley de la supuesta confidencialidad, los hechos probados son, que el iba a su terapeuta o psicólogo, y en principio le llevaba la baja el INSS (con lo cual ya varias personas tienen conocimiento de cual es su problema en concreto) luego se lo pasan a la mutua (más personas) y ahora, le van a pasar la información a otra doctora (más personas). Con lo que de haber 1, ahora lo saben como mínimo 4 personas. Eso le ha supuesto a él un varapalo en la confianza con quien le trataba, y ahora "el procedimiento legal" le ha causado un agravamiento de su enfermedad.
Vosotros sabéis, al igual que yo, que estas cosas se divulgan, y al final se acabará enterando desde el director hasta el último currante de la empresa. Y creo que eso le preocupa, por sus manifestaciones, añadido a la impotencia de no poder hacer nada, aun sabiendo por donde se rompió la cadena de la "confidencialidad"
Como ejemplo, un antiguo vecino mío, reservado hasta extremos inéditos (su hermano estuvo en la cárcel y no se enteró nadie hasta que él mismo salio) bajó al médico, y por la tarde, todo el pueblo sabía que tenia una enfermedad bastante grave.
Sólo una persona pudo hablar...
Ya que hay tantas leyes, echadle un ojo al código penal, en sus articulos 197,198 y 199.
Son muy bonitos, pero es imposible demostrarlo.
hola nes37 ya me leido lo de los riesgos laborales 3 veces,es peor de lo que me pensaba al final hasta el empresario y el gato del 5 se entera pero bueno me ha ido bien leerlo gracias ,un abrazo y gracias jesusgarcia si muchas leyes pero lo que tu dices hasta el gato amigo no valen para nada confidencialidad LOS HUEVOS un abrazo y gracias.
joche lui...
1) No tienen que enterarse más de si eres o no apto y de si deben adoptarse otras medidas de prevención. Esto es así porque el empresario responde de todo en materia de PRL.
2) Se que no siempre la confidencialidad se guardar...pero si quieres un consejo...si ves que al final se puede llegar a saber o sospechas que alguien sabe algo...además de la denuncia correspondiente, si lo crees conveniente, de perdidos al río, se lo comunicas por escrito al empresario. A partir de ahi...si te despide podrás alegar discriminación y sería NULO (=readmisión). No se cual es tu enfermedad y estás en tu derecho de decirlo o no pero se que hay muchas enfermedades que se consideran un estigma y causa de discriminación laboral, pero las sentencias suelen ser favorables...vivimos en uns sociedad donde tener por ejemplo VIH es un estigma (cuando es una enfermedad crónica como muchísimas otras), pero que te "metas coca" para ir a trabajar es lo más...o te emborraches...aunque a la sanidad le cueste mucho más a la larga.
Esta es una opción personal...pero yo si estoy segura de que se va a saber, además de demandar a todo el personal incluido en la cadena que tuvo acceso a datos...antes que nadie lo diría yo...y a poder ser por escrito del que quede constancia.
Tu defiende tus derechos como mejor veas...es tu intimidad...
hola nes37,claro por mi trabajo es no apto seguro,que puede pasar si no soy apto la mutua que hara conmigo te agradezco mucho tu consejo pero que mucho de corazon.
1) La aptitud se valora no en función de los que piensen los demás y de opiniones subjetivas, sino que se toma en cuenta si:
-el trabajo puede afectar a tu estado de salud, o
-si realizando el trabajo en tu estado de salud puede suponer un riesgo para tí, para los demás trabajadores o personas que puedan acceder a la empresa.
No se cual es tu trabajo....como para imaginarme el riesgo, por ejemplo, una persona con problemas respiratorios o un tumor o cáncer de pulmón no puede trabajar en puestos donde exista riesgo de exposición al amianto.
Consideras tú a título personal que para tu trabajo no eres apto?? Por que si es así primero es tu salud...y tienes que ser el primero interesado en no perjudicarte a ti mismo. O es que crees que te van a considerar no apto por razones no objetivas...es decir, que sin existir riesgos simplemente por tu enfermedad te van a considerar no apto...porque esta última posibilidad no cabe....es decir, si médicamente eres apto, las apreciaciones subjetivas de los demás no cuenta.
2) En cuanto a lo que puede pasar...sin dar datos personales, pero si sería necesario saber si es una enfemerdad común o profesional (entiendo que común, pero tu dirás), la edad que tienes y cotizaciones acreditadas (años cotizados), puesto que si por tu estado de salud no eres apto para ningún tipo de trabajo habrá que ver si reunes los requisitos para causar una prestación de incapacidad permanente. De todas formas, si estabas trabajando entiendo que puedes tener una enfermedad pero discapacitado no estás, que algún tipo de trabajo podrás hacer, igual otro distinto al que haces ahora. Por eso hay que ver si cumples los requisitos para una pensión siquiera de incapacidad permanente total...que si bien no es mucho, la puedas compatibilizar con un trabajo distinto. Los requisitos de cotización si es por enfermedad común varían en función de la edad. Si pones la edad y años cotizados (aprox) te digo si cumples los requisitos...
Es una posibilidad a valorar...puesto que la IT tiene una duración máxima, y una vez agotada o te dan de alta por curación o inician un expediente de IP, pero para ello tienes que reunir los requisitos de cotización. La duración máximo....360 días prórroga expresa de 180 si hay posibilidad de curación otra prorroga hasta un max de 720 días.
3) De todas formas...no esto es plantear las diferentes opciones con los datos que das...pero si eres apto objetiva y médicamente, la Mutua puede decir misa...siempre podrás impugnar...y pedir tutela de los derechos fundamentales si existe discriminación. Otra cosa, es que realmente no seas apto, y te estés perjudicando a ti mismo o puedes perjudicar a trabajadores o terceros.
hola nes37 enfermedad comun,40 años hepatitis c seropositivo,años cotizados 18,vigilante de seguridad.por favor dime si cumplo requisitos gracias nes37 me ayudas mucho.
1) Yo no tengo claro que NO seas apto, me refiero a que tu enfermedad sea por si sola CAUSA para declararte no apto. Cosa distinta es la tu estado de salud (no la enfermedad en sí, sino como afecta a tu estado de salud), si este te permite realizar las actividades normales o no. Esto lo sabrás tú y el médico que te lleve siempre, al margen de lo que te digan en la Mutua. No se el tiempo que llevas conviviendo con la enfermedad que al igual que cualquier otra enfermedad crónica (que hay muchas) va dejando huella en la salud...Lo importante es que si eres apto o no para un puesto se valore en función del estado de salud y del puesto a desempeñar y no de valoraciones subjetivos o criterios discriminatorios (que realmente ocurre, tampoco nos vamos a engañar).
Si tu estado de salud es bueno y no impide el desarrollo normal de la actividad, el despido fundado en tu enfermedad sería nulo...yo lucharía por la nulidad...y una manera de probar la aptitud de la empresa si crees que al saberlo (aun incluso pese a la confidencialidad, por terceros ajenos) te despedirán es comunicarlo de forma fehaciente, aunque es una decisión tuya. En estos temas en tu ciudad fijo que hay quien te pueda ayudar y orientar (asociaciones de enfermos, abogados, etc).
Si afecta a tu trabajo, por ejemplo, ya es otra cosa. Incluso si tus controles médicos periódicos impiden el desarrollo normal por tener que pedir permisos, la empresa puede optar por acogerse a las bonificaciones para contratación discapacitados en grado igual o superior al 33% (primero tendrás que tramitar tu la declaración), pues la hepatitis C, creo que el 33% reconocen según lo avanzado de la enfermedad. Esto es al margen de lo que te digo luego para la pensión de IP contributiva. ´
Además entiendo que trabajas para una empresa de seguridad, que normalmente son grandes…y la ley obliga a reservar un 2% de los puestos para discapacitados. Vamos que la empresa tendría ventajas en que tu siguieras trabajando.
2) Los requisitos para una IP total (también para absoluta) para la profesión habitual...al estar de alta (IT situación asimilada), ser por enfermedad común y tener más de 31 años...los requisitos de cotización legales son acreditar cotizaciones equivalentes a:
-¼ parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la del HC (baja por iT), con un mínimo, en todo caso, de 5 AÑOS (aproximadamente 5 años)
y además
-al menos 1/5 parte del período de cotización exigido ha de estar comprendida dentro de los 10 años anteriores al HC (aprox 4 años dentro de los 10 anteriores al inicio de la IT).
-El tiempo de IT hasta los 720 días máximos te los computan como cotizados.
-Me parece que cumples suficientemente los requisitos de cotización..porque entiendo que son 18 años a jornada completa...de todas formas para hacer el cálculo exacto pide un informe de cotizaciones o vida laboral, puedes hacerlo desde la página web de la seguridad social o ir directamente, te basta con el DNI, te dirán exactamente lo días cotizados.
-Profesión habitual al ser enfermedad común, a efectos de evaluar el grado de IP, se considera aquella a la que el trabajador dedicaba fundamentalmente su actividad en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inició la IT de la que se derive la IP.
-Valorarán tu estado de salud en relación con la actividad, vamos si su estado de salud te permite desempeñar la misma actividad u otra.
Los grados de IP (gran invalidez lo descarto) para derecho a pensión son:
-IP total...la que INHABILITA al trabajador para realizar TODAS o las FUNDAMENTALES TAREAS de dicha profesión, SIEMPRE QUE pueda dedicarse a otra distinta.
-IP absoluta la que INHABILITE por completo al trabajador para TODA PROFESION Y OFICIO.
**La diferencia está en la cuantía de la pensión...y en que en la IP total puedes compatibilizar la pensión con un trabajo (comunicándolo a la entidad gestora).
nes37 ya tengo la vida laboral 17 años 10 meses 20 dias,jornada completa,6533 dias ,me enterado de lo mio a raiz de una pequeña operacion a lo que puede ser que lleve con ello 18 años a la enfermedad me refiero no tomo tratamiento cosa que lo que tu dices las defensas estan chungas.lo que me molesta es que ahora estoy en pago directo por la mutua e cobrado 1 mes y me llamaron y me dijeron que eran 120 dias cuando en la carta del inss pone 180 dias despues de eso que.un abrazo.